Concepto Nº 160941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337107

Concepto Nº 160941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-05-2021

Número de radicado20216000160941
Año2021
Fecha07 Mayo 2021
Número de oficio160941
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Funciones Propias del Cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 160941 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 160941 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000160941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000160941
Fecha: 07/05/2021 05:47:09 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Servidor Público – Inhabilidad para celebrar contrato - RADICACIÓN: 20219000209772 del
28 de abril de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, ¿“existe Algún Tipo de Inhabilidad e Incompatibilidad para que un servidor público activo
suscriba un contrato Laboral con una empresa privada?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no funge
como entre de control, no le corresponde la valoración de los casos particulares y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de
derechos, para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos o para decidir si una
persona incurrió o no en causal de inhabilidad; estas últimas competencias están atribuidas a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, el Artículo 127 de la Constitución Política, dispone:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. (Destacado fuera del
texto)
A su vez, el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

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