Concepto Nº 161/2016 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-09-2016 - Normativa - VLEX 767603381

Concepto Nº 161/2016 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-09-2016

Fecha16 Septiembre 2016
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No.57297

050012331000201002094 01




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por falla en el servicio por omisión en deber de protección y seguridad



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Se sustenta en el art. 90 de la Constitución Política



AUTORIDADES PUBLICAS-Fines para los cuales están instituidas según la Constitución Política artículo 2



CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde a quien alega un hecho o un derecho según jurisprudencia del Consejo de Estado



DAÑO ANTIJURÍDICO-El demandado no estaba obligado a soportar


.De ahí, que es procedente establecer que el daño antijurídico consistió en las lesiones que recibió el señor…..al momento de estar trabajando como erradicador de cultivos ilícitos, el día 29 de mayo de 2009, por un ataque perpetrado por grupos subversivos.



VALORACIÓN PROBATORIA-Arroja certeza de que grupos al margen de ley ocasionaron lesiones a demandante/HECHO DE UN TERCERO-No se configuró como causal excluyente de responsabilidad/FALLA EN EL SERVICIO-Responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por omisión en deber de protección y seguridad a erradicadores de cultivos ilícitos/FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN-Se demostró en deber de protección por Acción Social, Ejército y Policía Nacional al ejecutarse actividades de erradicación de cultivos ilícitos/DAÑO-Ocasionado a demandante fue producto de incumplimiento de esquemas de seguridad que se han debido implementar


De la valoración al acervo probatorio y los hechos probados dentro del proceso, se desprende la certeza que los grupos al margen de la ley, fueron quienes le ocasionaron lesiones al señor…. en los hechos que se presentaron el 29 de mayo de 2009, en la zona de Valdivia (Antioquia). Sin embargo, de lo anterior no es posible inferir que se configuró una causal excluyente de responsabilidad denominada hecho de un tercero, por cuanto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, se adecuó la omisión en que incurrieron las entidades demandas, es decir, Acción Social, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, en el deber de protección de las personas que estaban ejecutando actividades de erradicación de cultivos ilícitos, en virtud de un programa presidencial.

…… Por ende, no es procedente valorar la causal de hecho de un tercero, como eximente de responsabilidad, en el entendido que bajo los aspectos facticos y jurídicos del caso en estudio, es evidente la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional y cada una de las dependencias que conforman Acción Social (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Agencia Presidencia de la Acción Social y la Cooperación Internacional-Fondo de Inversiones para la Paz). En efecto, dicha responsabilidad radica en las omisiones que se presentaron en el manejo del programa de erradicación de cultivos ilícitos con los trabajadores que desarrollarían tales funciones, por cuanto no se desplegó un esquema de seguridad de conformidad con las políticas impuestas por las mismas entidades, es decir, por todo el grupo coordinador de Acción Social. El daño ocasionado al señor……, fue producto del incumplimiento de los esquemas de seguridad que se debían implementar en la zona donde se iba a desarrollar la actividad de erradicación de cultivos ilícitos, toda vez que si bien a través de los diferentes testimonios se explica detalladamente que dentro de la licitación del programa a realizar se contaba con la intervención de la Policía o el Ejército Nacional como garantes de la seguridad de los erradicadores de cultivos ilícitos, es de advertir que de las pruebas recaudadas no existe evidencia probatoria que así lo respalde, ni tampoco prueba de la actividad práctica de Acción Social.



RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-Por parte de entidades demandadas al ser las causantes del daño las cuales responderán por perjuicios al actor/FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN-En deber de protección y seguridad a erradicadores de cultivos ilícitos/INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Por parte de entidades demandadas de acuerdo a lo pactado en proceso


La omisión en las funciones que debían desarrollar tanto el grupo ejecutor del programa de Acción Social, como el Ejército Nacional y la Policía Nacional, se enmarcan en una responsabilidad solidaria entre las entidades, por los daños que le fueron causados al señor…., en su pierna izquierda como consecuencia del disparo que recibió por parte de grupos al margen de la ley.

De ahí que sea dable para esta Delegada, solicitar que se depreque responsabilidad contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional-Acción Social, toda vez que del material probatorio aportado es evidente los elementos de prueba que permiten indicar que los hechos ocurridos el día 29 de mayo de 2009, se estructuraron por la actuación de las entidades demandadas, configurándose con ello el fundamento de imputación de la falla en el servicio por la omisión en el deber de protección y seguridad a los erradicadores de cultivos ilícitos.

. De otro lado, es de recordar que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso se observó que se acreditaron los presupuestos para la evidente configuración de la falla en el servicio por la omisión en el deber de protección y seguridad de las entidades demandadas. Por tanto ésta Delegada solicita respetuosamente se revoque la sentencia apelada y se condene a pagar los daños y perjuicios a la parte demandante de conformidad con lo probado dentro del proceso.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra de funcionarios responsables/SENTENCIA-Debe ser revocada


Al evidenciarse una falla en el servicio, es motivo suficiente para recordarle a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional y Acción Social, el deber de incoar acción de repetición en contra de los funcionarios responsables, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001. Esta Delegada del Ministerio Público solicita al Honorable Consejo de Estado REVOCAR la sentencia recurrida proferida por el H. Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 31 de marzo de 2016, al encontrarse probado los presupuesto de la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional-Acción Social, bajo el título de imputación de la falla en el servicio por la omisión en los deberes de protección y seguridad, según los hechos ocurrido el día 29 de mayo de 2009, en la zona de Valdivia (Antioquia).






























CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.1. Problemas jurídicos.


2.1.1. Problema planteado por la parte demandante.


  • ¿De acuerdo a las circunstancias que se presentaron los hechos del 29 de mayo de 2009, existió omisión en la protección y seguridad que debían brindar tanto la Policía como el Ejército Nacional al personal que cumplía las labores como erradicadores de cultivos ilícitos?



      1. Problemas planteados por el Ministerio Público:


  • ¿De acuerdo al acervo probatorio, es procedente endilgar responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación–Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional-Acción Social, por los daños ocasionados con las lesiones de Jairo Escobar A, por parte de grupos al margen de la ley, en hechos ocurridos el 29 de mayo de 2009?


  • ¿La parte actora cumplió con la carga probatoria para demostrar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación–Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Ejército Nacional-Acción social?


2.2. Marco teórico


Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto del Ministerio Público:


2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado


Encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, determinando que el Estado será responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, los cuales deben ser causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Así mismo el Consejo de Estado, en pronunciamientos recientes ha explicado que “los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración entendiendo por tal, el componente que permite atribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado1.


2.2.2. Omisión del deber de protección del Estado.


Frente el tema la jurisprudencia de la Sección Tercera del...

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