Concepto Nº 161421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379028

Concepto Nº 161421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-04-2020

Número de radicado20206000161421
Año2020
Fecha28 Abril 2020
Número de oficio161421
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación,Dotacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 161421 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 161421 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000161421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000161421
Fecha: 28/04/2020 03:55:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento de dotación. RAD. 20202060116922 de fecha 18 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual informa que la administración omitió las tres dotaciones de cada año de los
años 2015, 2017 y 2018, que como consecuencia de lo anterior, la alcaldía a través de resoluciones ordenó reconocer compensación en dinero
de las mencionadas dotaciones, pero que la oficina jurídica de la alcaldía municipal, presenta dudas sobre la situación descrita, frente a lo
anterior, me permito manifestarle lo siguiente
La Ley 70 de 19881 reglamentada por el Decreto 1978 de 19892, desarrolla la figura de dotación así:
“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(….)”
“ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas

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