Concepto Nº 161691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339293

Concepto Nº 161691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021

Número de radicado20216000161691
Fecha10 Mayo 2021
Número de oficio161691
MateriaEMPLEO,Evaluación Desempeño
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 161691 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 161691 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000161691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000161691
Fecha: 10/05/2021 12:43:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Evaluación del desempeño a empleados provisionales y retiro de los mismos. RAD.: 20219000419682 del 07-05-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se les indique la forma de abordar un proceso que permita realizar una evaluación
objetiva a los empleados vinculadso con character provisional del municipio de Armenia (Antioquia) o indicarles cuál sería la forma de terminar
su contrato sin que se genere una decisión que esté por fuera de la Ley, es decir cumpliendo los mandatos legales existentes.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a
los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y a los de libre nombramiento y remoción distintos a los de gerencia pública; sin
que sea procedente su aplicación a los empleados vinculados con carácter provisional.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto No. 2-2009-07345 del 08 de mayo de 2009 sobre el tema de la evaluación de los
empleados provisionales, sostuvo:
“En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos
específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios
de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la
gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley
establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios
escalafonados”. (Resaltado nuestro).
De conformidad con lo anterior, la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa del sistema general de carrera
administrativa, tiene como destinatarios a los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y los de libre nombramiento y
remoción distintos a los de gerencia pública.

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