Concepto Nº 161981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331484

Concepto Nº 161981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021

Número de radicado20216000161981
Fecha10 Mayo 2021
Número de oficio161981
MateriaEMPLEO,Sanción Disciplinaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 161981 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 161981 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000161981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000161981
Fecha: 10/05/2021 02:14:14 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO- Reglamentación. RAD. 20212060174672 del 5 de abril de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe: ¿Cual es procedimiento para realizar llamados de atención o
memorandos con copia a la hoja de vida, quien es el responsable de adelantar dicho proceso y por consiguiente cuál es el debido proceso para
pasar o realizar apertura de procesos disciplinarios por faltas en el cumplimiento de funciones u obligaciones que alteran el orden por parte de
los funcionarios, quien es el responsable de adelantar dicho proceso?
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 734 de 2002 establece:
“ARTÍCULO 51. Preservación del orden interno. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de
cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin
necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.
Este llamado de atención no generará antecedente disciplinario” (Subraya propia)
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002 se refirió a las expresiones declaradas inexequibles así:
“(...) la finalidad del Artículo 51 del nuevo Código Disciplinario Único es clara: diseñar medidas encaminadas a preservar el orden interno y la
disciplina en las instituciones del Estado, efecto para el cual se prevén los llamados de atención que hace el superior jerárquico a su
subordinado. Como se trata de comportamientos que alteran el orden interno de las instituciones pero sin comprometer sustancialmente los
deberes funcionales del sujeto disciplinable, es comprensible que esa medida no se rodee de connotaciones procesales y de los formalismos
inherentes a las actuaciones de esa índole.
Con todo, el hecho que la norma permita la realización de un llamado de atención por parte de un superior a sus subalternos sin necesidad de

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