Concepto Nº 162 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-11-2019
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Emisor | Procuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto administrativo de la Alcaldía Municipal de Apie que revocó orden de suspender actividades a Ecopetrol S.A.
CONSEJO DE ESTADO-Competencia en única instancia/COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN UNICA INSTANCIA-Sobre temas de servidumbre petrolera en municipio de Aipe (Huila)/COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN UNICA INSTANCIA-Acto acusado revocó el derecho a ser indemnizado por Ecopetrol a propietario del predio
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Requisitos
REVOCATORIA DIRECTA-De los actos administrativos en vigencia del Decreto No. 1/84
ANALISIS PROBATORIO-Afectaciones al derecho de dominio sobre terreno objeto del asunto
REVOCATORIA DIRECTA-Criterios de análisis de las razones y causales para dicha declaración/REVOCATORIA DIRECTA-Naturaleza jurídica de dicho acto administrativo/REVOCATORIA DIRECTA-Sobre acto administrativo que se originó con ocasión a acción de cumplimiento
REVOCATORIA DIRECTA-Procede en el sublite
Considera este Despacho que debe acogerse las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución 181 de 2007, mediante la cual se revocó el acto administrativo expedido el 1º de diciembre del 2006, por parte de la alcaldía de Aipe, por considerarse que existió una vulneración al debido proceso, pues no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 73 y 74 para que procediera la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular
Conforme a lo anterior, el Ministerio Público considera procedente la declaratoria de nulidad de la Resolución 181 de 2007, proferida por la alcaldía de Aipe y, a título de restablecimiento del derecho debe declarase que queda en firme al acto administrativo proferido el 1º de diciembre de 2006, que dispuso en su artículo PRIMERO. “Ordenar a ECOPETROL S.A. suspender los permisos de trabajos de exploración y explotación que adelante en el predio Santa Helena, hasta tanto cancele el pago de los perjuicios judicialmente avaluados.” Por lo que el restablecimiento del derecho no puede ser ni más ni menos de lo allí establecido, “la suspensión de los trabajos de ECOPETROL hasta que cancele los perjuicios”, no siendo procedente el reconocimiento de suma alguna pues dicho acto administrativo, no fue el que reconoció la indemnización, sino que simplemente le da una orden de suspensión de trabajos a ECOPETROL hasta que cancela la cifra establecida y reconocida en otro proceso judicial como aquí se expuso extensamente
De tal manera que cualquier reclamación pecuniaria, así como las indexaciones e intereses que la misma haya generado en el tiempo, será una reclamación que el demandante tendrá que surtir ante ECOPETROL, que no fue parte demandada en el presente caso
FALLO DE UNICA INSTANCIA-Debe acceder de manera parcial a las pretensiones invocadas/FALLO DE UNICA INSTANCIA-Procede nulidad de acto revocatorio de la alcaldía por vulneración al debido proceso
CONCEPTO No. 162 / 2019
Bogotá D.C., 15 de Noviembre de 2019.
Señores
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera Subsección A
Consejera Ponente Doctora Marta Nubia Velásquez Rico
E. S. D.
Radicado: 11001032600020170016800 (60525)
Ley 01 de 1984 – única Instancia
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Actor: Azarías Castro Sánchez
Demandado: Municipio de Aipe
Sentido del concepto: solicitud de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda / Es procedente declarar la nulidad de la Resolución No 181 de 2007 expedida por la Alcaldía de Aipe, por considerarse que existió una vulneración al debido proceso / A título de restablecimiento debe Declararse que queda en firme el acto administrativo mediante el cual se reconoció derechos al actor // |
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público.
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ANTECEDENTES
1.1. Demanda.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 82 del Decreto 01 de 1984, el señor AZARÍAS CASTRO SÁNCHEZ, instauró demanda en contra del MUNICIPIO DE AIPE el 18 de mayo de 2007, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 181 del 17 de abril de 2007, mediante la cual se revocó el acto administrativo que había ordenado a Ecopetrol S.A. suspender las actividades en el predio de propiedad del demandante hasta que realizara el pago contenido en el avalúo que fue aceptado por el Juez Único Promiscuo Municipal de Aipe.
Como sustento de la petición la parte actora indicó que la revocatoria del acto administrativo no contó con el consentimiento expreso y escrito del beneficiario de la situación jurídica consolidada en la resolución revocada, la cual en su sentir contravenía abiertamente las previsiones contenidas en los artículos 14, 28, 34, 73 y 74 del C.C.A.
Por lo anterior y como consecuencia de las declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare que debido a la expedición de la Resolución 181 mencionada, Ecopetrol no pagó a la parte demandante los perjuicios aprobados por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe, cuyo monto asciende a la suma de $702.005.940
Que como consecuencia de la anterior declaratoria se condene al municipio de Aipe, a título de restablecimiento del derecho, a reparar el daño causado al señor AZARÍAS CASTRO SÁNCHEZ en la suma de $ 702.005.940, monto que deberá ajustarse a la fecha en que efectivamente se verifique el pago de los perjuicios.
Dentro del concepto de violación señaló:
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Violación a la Constitución Política, especialmente se refirió a la violación al derecho a la propiedad consagrado en el art. 58., pues se está afectando el derecho de propiedad del señor CASTRO SANCHEZ sobre el predio Santa Helena.
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Violación a la ley art. 73 y 74 del C.C.A. pues el municipio no tuvo en cuenta el consentimiento del titular del derecho, además no agotó el procedimiento para revocar los actos de contenido particular y concreto, como lo es el del 1º de diciembre de 2006 disposición que reconoció el derecho con que contaba el señor CASTRO a ser indemnizado, tal y como lo establece el Decreto 1886 de 1954, norma que dispone que era necesario contar con el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
Entonces si existía alguna razón para revocar la decisión, el municipio debió haber acatado el procedimiento indicado en el art. 74 del C.C.A.
El ente territorial violó los art. 73 y 74 del C.C.A., porque la resolución 181 del 2007 vulnera los derechos de defensa y debido proceso del particular, derechos que por mandato del art. 29 de la Constitución, deben regir en las actuaciones administrativas
Además hubo desviación de poder, pues al revocar mediante la Resolución 181 de 2007 un derecho ya reconocido, denota la aplicación de la superioridad propia del gobernante sobre la inferioridad característica del gobernado, circunstancia que conlleva una clara desviación de poder atribuible al señor alcalde municipal de Aipe.
El funcionario disfraza el acto atacado, de carácter particular y concreto, de acto “intimatorio”, expedido en ejercicio del poder de policía administrativa” del municipio, lo cual resulta desacertado, toda vez que los actos policivos, siempre son consecuencia de un proceso del mismo orden, que para el caso que nos ocupa debió ventilarse conforme al procedimiento del código nacional o departamental de policía.
Medida Cautelar
Por último solicitó la suspensión provisional de la Resolución 181 del 17 de abril de 2007, expedida por el alcalde municipal de Aipe.
1.2. Contestación de demanda.
El Municipio de Aipe presentó contestación a la demanda mediante escrito del 15 de noviembre de 2018, en el cual expuso su oposición a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando en síntesis lo siguiente:
Luego de hacer un recuento sobre las leyes que se han proferido respecto del uso del petróleo como un mineral de propiedad de la Nación, en las que se da la posibilidad de explotarlo a través de contratos celebrados con la rama ejecutiva, pues se ha declarado de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución.
Seguidamente se centró en la expedición de la Resolución No. 181 del 17 de abril de 2007, mediante la cual se revocó la decisión contenida en el acto administrativo del 1º de diciembre de 2006, y señaló que con dicha resolución se restableció el...
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