Concepto Nº 162331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333839

Concepto Nº 162331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021

Número de radicado20216000162331
Año2021
Fecha10 Mayo 2021
Número de oficio162331
MateriaEMPLEO,Organizaciones Sindicales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 162331 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 162331 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000162331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000162331
Fecha: 10/05/2021 03:50:16 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA- Acuerdos Laborales. RAD. 20219000188822 del 13 de abril de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe quien debe responder presupuestalmente por la suscripción
de la convención colectiva de trabajo en el municipio donde se cobija a los trabajadores oficiales y resolución de condiciones laborales para los
empleados públicos del municipio, y en las cuales se establece el reconocimiento de gastos funerarios, subsidios educativos, capacitación
técnica, bienestar social, suministro de gafas, fomento deportivo. Si deben ser varias dependencias de acuerdo con la naturaleza de la relación
laboral o una sola sin hacer distinción.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto
el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.      
    
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en
su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.      
     
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad  y el empleado.  Razón
por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni
autorizar o señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.      
No obstante, a modo de orientación general, la Constitución Política en su Artículo 150, numeral 19, literales e) y f), facultan al Congreso de la

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