Concepto Nº 162681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333555

Concepto Nº 162681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021

Número de radicado20216000162681
Año2021
Fecha10 Mayo 2021
Número de oficio162681
MateriaEMPLEO,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 162681 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 162681 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000162681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000162681
Fecha: 10/05/2021 05:19:31 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION- Auxilio de transporte. Radicación No. 20219000215072 de fecha 03 de Mayo de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que devenga menos de dos salarios mínimos y cuenta con los requisitos para
tener derecho al subsidio de transporte pero a la fecha no le están realizando el pago del auxilio de transporte, me permito manifestarle lo
siguiente:
Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con el
Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del
Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación. Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control,
investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.
Ahora bien a manera de orientación, el Decreto 1786 de 2020 establece que:  
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los
empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte” (Subraya propia)  
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio
público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual
vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la
residencia del empleado.

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