Concepto Nº 162751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381163

Concepto Nº 162751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2019

Número de radicado20196000162751
Año2019
Fecha24 Mayo 2019
Número de oficio162751
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 162751 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 162751 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000162751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000162751
Fecha: 24/05/2019 10:06:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Radicado: 20199000145892 del 25 de abril de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se presenta inhabilidad para aspirar al concejo por ser
funcionario público y con cuanto tiempo de anterioridad se debe renunciar, en atención a la misma me permito indicarle:
El artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios, modif‌icado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser
inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos,
que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. (…)”
La Ley 136de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, consagra:
“ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de
departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales,
como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados of‌iciales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos
municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente
los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o f‌ijarle nueva sede al personal de planta; a los
funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las
faltas disciplinarias.”

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