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Concepto Nº 162781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2021

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado No. 20212060420502 de fecha 10 de mayo de 2021.
Año2021
Fecha10 Mayo 2021
Número de oficio162781
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 162781 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 162781 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000162781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000162781
Fecha: 10/05/2021 05:32:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Radicado No. 20212060420502 de fecha 10 de mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Un servidor solicita su periodo de vacaciones a partir del 18 de junio
de 2021, y al hacer la cuenta este termina el viernes 9 de julio de 2021, debiéndose reintegrar a sus labores el lunes 12 de julio, ¿los días
sábado 10 y domingo 12 de julio, se liquidan en la nómina normal o se tienen en cuenta en el tiempo para la liquidación de las vacaciones?”, me
permito manifestarle lo siguiente.
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia analizar y definir situaciones particulares de las entidades o sus empleados o realizar cómputos para
establecer fechas, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.
Las vacaciones se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto,
esta última norma dispone:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

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