Concepto Nº 162821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-05-2019
Número de radicado | 20196000162821 |
Año | 2019 |
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Número de oficio | 162821 |
Materia | JORNADA LABORAL,Disponibilidad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 162821 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 162821 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000162821*
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Radicado No.: 20196000162821
Fecha: 24/05/2019 06:02:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: HORARIOS DE ATENCIÓN. Comisarios de Familia, municipios de sexta categoría RAD N° 20199000130352 del 10 de abril de 2019
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si los Comisarios de Familia tienen la obligación de acudir por fuera del horario
de trabajo de la oficina a atender todos los casos que se presentan; en atención a la misma me permito indicarle:
La Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, respecto a los horarios de las Comisarías de Familia
dispone:
“ARTÍCULO 83. Comisarías de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es
prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar
y las demás establecidas por la ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de
dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.
ARTÍCULO 84. Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios contarán
al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y
organización corresponde a los Concejos Municipales.
(…)
ARTÍCULO 86. Funciones del comisario de familia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Corresponde al comisario de
familia:
(…)
ARTÍCULO 87. Atención permanente. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Los horarios de atención de las Defensorías de
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