Concepto Nº 162941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612134

Concepto Nº 162941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2022

Fecha de entrada en vigor02 Mayo 2022
Fecha02 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000162941
Número de oficio162941
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Bonificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 162941 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 162941 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000162941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000162941
Fecha: 02/05/2022 02:50:01 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección para Gobernadores. RAD.: 20229000176422 del 26-04-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le informe la forma de liquidar la bonificación por dirección para los gobernadores
que están inmersos en la categoría 3, ya que el decreto 1390 de 2008, especifica categoría especial 1 y 2, quedando el vacío, o ahora bien, si no
se aplica para las demás categorías, brindarnos la respuesta.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto 4353 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, señala:
“ARTÍCULO 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y
treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (...)”
“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán
derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”
Igualmente, el Decreto 1390 de 2008 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, consagra:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR