Concepto Nº 16311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377529

Concepto Nº 16311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2019

Número de radicado20196000016311
Año2019
Fecha23 Enero 2019
Número de oficio16311
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 16311 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 16311 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000016311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000016311
Fecha: 23-01-2019 04:30 pm
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. De empleada provisional en estado de embarazo para nombrar a quien supera un concurso de méritos.
Radicado: 20189000342902 del 11 de diciembre de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de dar por terminado el nombramiento provisional de una empleada
en estado de embarazo a fin de proveer el cargo con quien supera un concurso de méritos, le remito copia del concepto marco número 9 a
través del cual, esta Dirección Jurídica se refirió entre otros, respecto a la desvinculación de provisionales en estado de embarazo para proveer
el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos, concluyendo:
No obstante, para desvincular la empleada de la entidad pública se deben tener en cuenta las reglas que sobre el particular estableció la Corte
Constitucional, es decir, el último cargo a proveer por quienes lo hayan ganado será el de la mujer embarazada y al momento de ocupar el cargo
por quien ganó el concurso, si bien es cierto, se produce una desvinculación de la entidad pública de la mujer embarazada nombrada con
carácter provisional, se debe realizar el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.
Conforme a lo expuesto la entidad pública debe nombrar y posesionar al elegible y dar por terminado el nombramiento provisional a la
empleada embarazada y pagarle las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.
(…)
4. La estabilidad relativa que se le ha reconocido a los empleados provisionales que tienen una condición o protección especial como
embarazadas, padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, cede frente al mejor derecho que
tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos.
(…)

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