Concepto Nº 163551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612278

Concepto Nº 163551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2022

Fecha de entrada en vigor03 Mayo 2022
Fecha03 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000163551
Número de oficio163551
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 163551 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 163551 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000163551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000163551
Fecha: 03/05/2022 08:26:40 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Se deben liquidar las prestaciones sociales de un empleado público que estaba con
nombramiento provisional y posteriormente posesiona en periodo de prueba para el mismo empleo u otro en la misma entidad? RAD.:
20222060137672 del 24 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí se deben liquidar las prestaciones sociales de un empleado
público que estaba con nombramiento provisional y posteriormente posesiona en periodo de prueba para el mismo empleo u otro en la misma
entidad, me permito indicarle lo siguiente:
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: “Interrupción o falta de
continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y
una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que
contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo
que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente
prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que
se retiró.
- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De acuerdo a lo anterior, se considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se
retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado provisional que pasa a posesionarse en periodo de prueba en
el mismo cargo o en otro dentro de la administración pública, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será
acumulado para todos los efectos.
En ese sentido, en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que no es viable que la administración realice la liquidación de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR