Concepto Nº 163811 de Superintendencia Nacional de Salud, 2013 - Normativa - VLEX 876801074

Concepto Nº 163811 de Superintendencia Nacional de Salud, 2013

Año2013
Fecha28 Octubre 2013
Número de oficio163811

CONCEPTO 163811 DE 2013

(octubre 28)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Bogotá D.C.

Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Es viable conceder una comisión de estudios en el exterior a un Gerente de una Empresa Social del Estado, empleo clasificado como de periodo? Rad.20139000026072 del 26 de septiembre de 2013.

En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta si es viable conceder una comisión de estudios en el exterior a un Gerente de una Empresa Social del Estado, empleo clasificado como de periodo, me permito informar lo siguiente:

El Decreto 1950 de 1973, “Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil”, señala:

ARTÍCULO 84. Las comisiones de estudio solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se estitular, o en relación con los servicios a cargo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.”

El Decreto 1567 de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece:

ARTÍCULO 4o. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.”

ARTÍCULO 6o. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades...

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