Concepto Nº 163841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612357

Concepto Nº 163841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2022

Fecha de entrada en vigor03 Mayo 2022
Fecha03 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000163841
Número de oficio163841
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Legal Aplicable
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 163841 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 163841 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000163841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000163841
Fecha: 03/05/2022 09:55:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Legal Aplicable. ¿Es procedente que a un trabajador oficial se le reconozca el tiempo de
desplazamiento como tiempo laborado? RAD.: 20229000147172 del 31 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que a un trabajador oficial se le reconozca el tiempo
de desplazamiento como tiempo laborado, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, se señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente
para pronunciarse sobre las situaciones particulares que se presentan al interior de una entidad u organismo, toda vez que es cada entidad a la
que le compete conocer y manejar la administración de su personal; así las cosas, de manera general sobre el tema objeto de consulta, es
preciso indicar que:
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.”

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