Concepto Nº 163901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612387

Concepto Nº 163901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2022

Fecha de entrada en vigor03 Mayo 2022
Fecha03 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000163901
Número de oficio163901
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 163901 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 163901 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000163901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000163901
Fecha: 03/05/2022 09:59:39 a.m.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de prueba. ¿Es viable suspender o interrumpir el período de prueba para disfrutar de la
licencia de maternidad? PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio por maternidad. Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad durante período
de prueba Radicado: 20229000130122 del 21 de marzo de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una trabajadora que ingresa en periodo de prueba y se encuentra
en estado de embarazo tiene licencia remunerada, y si se da la suspensión del periodo de prueba dicha suspensión implica el no pago de salario
o el no pago de licencia de maternidad. Igualmente consulta cuánto tiempo tarda la entidad en emitir la calificación de evaluación del periodo de
prueba una vez éste finalice.
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual
no es de su competencia realizar liquidaciones ni pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con
la legalidad de los actos administrativos o los procedimiento internos de una entidad pública.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, tampoco le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante lo anterior, me permito dar respuesta a sus interrogantes de manera general, de la siguiente manera:
En primer lugar, es importante indicar que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece en relación con
la protección a la gestante, en periodo de prueba:
«ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en
período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al
jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la
culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
ARTÍCULO 2.2.8.1.10 Calificación de servicios no satisfactoria. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, en firme una calificación de
servicios no satisfactoria como resultado del desempeño laboral, de carácter anual o extraordinaria el nombramiento del empleado de carrera
así calificado, deberá ser declarado insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad.
La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de
servicios, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de
la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.
ARTÍCULO 2.2.32.2 Presunción de despido por embarazo. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR