Concepto Nº 164 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 20-08-2010 - Normativa - VLEX 767604213

Concepto Nº 164 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 20-08-2010

Fecha20 Agosto 2010
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA




RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Error judicial/DECISION CONTRARIA A LA LEY-Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia


De los hechos probados se tiene que la decisión judicial a la que se refiere la parte actora como constitutiva de error judicial es la relacionada con la declaración de la nulidad porque se profirió un año después de que el Juzgado tuvo conocimiento sobre la falta de idoneidad del defensor del sindicado.

Para que se tipifique el error jurisdiccional se requiere una providencia contraria a la Ley, contra la cual la parte afecta interpongan los recursos procedentes y que pese a estos, dicha decisión contraria a la norma, quede en firme, de conformidad con la Ley 270 de 1996, artículos 66 y 67.

Los requisitos antes reseñados no se cumplen en el sub examine, excepto porque se trata de una providencia debidamente ejecutoriada, en primer lugar porque el auto que declaró la nulidad del proceso no era contrario a la Ley, al ser la decisión correspondiente a las circunstancias fácticas que la rodearon, esto es, el ejercicio de la defensa técnica por alguien que no era idóneo al no reunir los requisitos establecidos en la Ley, y en segundo lugar, porque contra ella no se interpusieron los recursos para lograr su revocatoria.



PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL-Igualdad frente a las cargas públicas/DAÑO ANTIJURIDICO-Causal de exoneración de responsabilidad


El anterior argumento sería suficiente para negar las pretensiones de la parte recurrente en la medida en que no hubo una decisión contraria a la Ley y no se interpusieron los recursos, no obstante, como la responsabilidad del Estado no sólo se deriva por el error jurisdiccional es menester con fundamento en la aplicación del principio iura novit curia, verificar si con las omisiones y actuaciones de las autoridades judiciales se configuró un “defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia”.

No habría lugar a derivar responsabilidad a cargo del Estado con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política en razón a que el legislador impuso la misma carga para todos los asociados sin romper entre ellos el principio de igualdad frente a las cargas públicas al proferir la Ley 906 de 2004.

Al no establecerse los presupuesto para derivar responsabilidad a cargo del Estado representado por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, esta Delegada se abstiene de conceptuar sobre la causal de exoneración de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima tenida en cuenta por el a quo como uno de los sustentos de su sentencia.





PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Bogotá D.C., 20 de agosto de 2010




Doctora

GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ Consejera Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 10- 164

Acción de Reparación Directa

Radicado: 52001233100020050155601 (38427)

Actor: Julián Walberto Belalcazar Bacca

Demandado: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.



Honorable Señora Consejera:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada procede a emitir concepto en torno al proceso de la referencia, que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el cual, como se verá, concluye con la solicitud de que se confirme la sentencia impugnada, con fundamento en lo siguiente.

ANTECEDENTES


1-. El señor Julián Walberto Belalcazar Bacca, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra La Nación Colombiana - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que se les declare responsable administrativamente y condenen por los perjuicios materiales causados por la defectuosa administración de Justicia al dejar prescribir la investigación a favor del procesado Guillermo Ramiro López Portilla, en perjuicio de la acción civil instaurada por el denunciante hoy parte actora en el presente proceso, al no atender el oficio expedido por el Consejo Superior de la Judicatura que señalaba que el defensor del sindicado no era abogado, y dicho lapso de mora para atender la información antes mencionada sirvió para que operara la prescripción de la acción penal y en consecuencia considera hubo una falla en la Administración de Justicia.


2-. La Rama Judicial, a través de Apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones solicitadas en la demanda, manifestando que no le constaban los hechos y presentando las excepciones de falta de objeto para demandar, falta de legitimación por pasiva y la genérica con fundamento en que:


(…). el actor en este proceso, demanda en reparación directa a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación; aduciendo que por responsabilidad de estas entidades, precluyó la investigación dentro de la cual se reclamaba a través de la constitución de parte civil, los perjuicios ocasionados.


Sobre este particular debe tenerse presente, que revisado (el) proceso se tiene que la actuación adelantada por parte de los funcionarios judiciales que conocieron del mismo, se adelantó atendiendo los lineamientos sustantivos y procesales sobre el particular. En efecto la actuación de los señores jueces cuarto penal municipal, tercero penal del circuito y segundo penal municipal, se ciñó a las disposiciones legales sobre la materia.


(…)

Si bien es cierto que dentro de las funciones del juez de conocimiento está el de cumplir con una pronta y oportuna administración de justicia, también los apoderados de las partes deben cuidar por el buen trámite y oportunidad de sus actuaciones, las que colaboren a los servidores judiciales en el desarrollo de la función encomendada.

La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderado, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y condenas, presentando las excepciones de inexistencia de falla en la Administración de Justicia y del Perjuicio, argumentando que:


(…) Así las cosas es importante recordar Honorable Magistrado que la investigación penal se encuentra compuesta de dos partes a saber: La Instrucción y el Juzgamiento, cuando a ello hubiere lugar. En este caso, en particular, el sindicado se sometió al trámite especial de sentencia anticipada, lo que convierte al Juez de la causa en el director de la investigación, ya que la competencia funcional del instructor se limitó a dar trámite al mecanismo procesal de la sentencia anticipada.

(…)

Es de anotar que solo hasta el 30 de abril de 2003 se conoció de la situación del señor López Portilla, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por lo tanto se considera que no existe por parte de la Entidad una falla en la Administración de Justicia por cuanto se considera que en las actuaciones judiciales debe existir el principio de la buena fe, es decir, las fiscalías instructoras no puede en cada una de sus actuaciones limitarlas a la previa consulta de si el defensor del sindicado o procesado es o no abogado y debidamente inscrito en el Registro Nacional de Abogados, tal como ocurrió en el caso presente, de lo contrario se atentaría contra el principio de la celeridad consagrado en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996, y por tanto fue una circunstancia ajena a mi representada, constitutivas de exoneración por cuanto se configura el fenómeno del hecho de un tercero, por cuanto no existía información sobre la idoneidad del defensor del sindicado durante la etapa de la instrucción llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación.


(…) La actuación de la Fiscalía General de la Nación, estuvo ajustada en todo momento a los ordenamientos constitucionales y legales que le facultan para adelantar investigaciones cuando el ordenamiento penal se ha violado, por lo que no es de recibo señalar dentro de las pretensiones de la demanda que se debe declarar responsable administrativamente a mi representada por la prescripción de la acción penal que por el delito de Hurto Agravado se siguió contra el señor López...

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