Concepto Nº 164 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 13-09-2004 - Normativa - VLEX 767604813

Concepto Nº 164 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 13-09-2004

Fecha13 Septiembre 2004
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Proceso 27095 (25000232600020000178001)


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2004

CONCEPTO No 164/2004


Doctor

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D




Ref. Proceso 27095 (25000232600020000178001)

Acción contractual

Actor: Hospital Universitario San Ignacio

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC


Honorables señores Consejeros:


El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, dentro de la oportunidad legal, presenta a consideración de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia.


1 ANTECEDENTES


1.1. El Hospital Universitario San Ignacio., en ejercicio de la acción contractual, instauró demanda contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios entre el 1° de febrero de 1998 y el 31 de enero de1999, cuyo objeto fue la prestación de estos en el ramo de la medicina a algunos internos de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”; teniendo en cuenta que el INPEC incumplió dicho convenio se ordene la liquidación del mismo, como consecuencia de lo anterior se condene al Instituto a pagar las sumas adeudadas con la variación porcentual del índice de precios al consumidor.


1.2. Las pretensiones se basaron, fundamentalmente, en los siguientes hechos:


Durante los años 1998 y 1999 el Hospital Universitario San Ignacio prestó servicios médicos a los reclusos de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” de acuerdo con las peticiones y necesidades de los mismos. Dichos servicios eran solicitados en algunas ocasiones mediante oficio dirigido a la Dirección de la Institución y en otras simplemente con la presentación del paciente al Hospital con remisión del servicio de sanidad del centro carcelario.


Por este concepto el Hospital Universitario San Ignacio facturó a orden del INPEC la suma de $213´922.123 desde el mes de febrero e 1998 hasta enero de 1999. La entidad demandada realizó pagos parciales por $90´238.861. La Cruz Roja Colombiana abonó la suma de $1´663.000.


El Hospital prestó, por solicitud y aceptación del INPEC, atención médica y hospitalaria a algunos internos de la penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, y específicamente a los siguientes, los cuales no han sido cancelados:


1. ANDREAS ERICH SCHOLTEN

2. PABLO EMILIO CANO GÓMEZ

3. JHON GARCÍA PEREZ

4. BERNARDO GARCÍA

5. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ

6. JAVIER ARTUNDUAGA


El centro de reclusión a cargo del INPEC, envió a cada uno de los pacientes, con una orden médica de remisión en la que solicitaba la prestación del servicio por parte de la institución hospitalaria, y prestado el servicio se ha negado a cancelar el valor de los mismos.


El Hospital Universitario San Ignacio requirió en múltiples ocasiones al Instituto, para el pago de las sumas adeudadas sin obtener el mismo. En comunicación de 25 de enero de 1999, dirigida por la señora Martha Liliana Chaparro a Sandra Quijano Martínez, directora de facturación y cartera del centro hospitalario, el INPEC instó a que el HUSI hiciera presentación de una solicitud de conciliación prejudicial por cuanto era interés del instituto cancelar las deudas adquiridas en vigencias anteriores.

La Procuraduría Sexta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, admitió la solicitud de conciliación, fijó fecha para el 14 de julio de 1999, pero como la diligencia no se pudo llevar a cabo se señaló nueva fecha para la audiencia el día 1° de septiembre del mismo año, la que tampoco se pudo realizar, toda vez que no se había presentado la propuesta al Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad; se volvió a fijar nueva fecha para el día 15 de septiembre de 1999, en la cual tampoco se llegó a acuerdo alguno por cuanto el INPEC no presentó fórmula alguna de solución.


2. ACTUACIÓN PROCESAL


La demanda fue presentada el 15 de agosto de 2000 y admitida el 26 de septiembre de 2000 (fls. 1 a 14 y 17 y 18 C. 1).


El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones argumentando que no ha existido contrato estatal alguno entre el centro hospitalario y el instituto, de conformidad con la Ley 80 de 1993. Agregó además que la acción había caducado.


Agotado el trámite procesal, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sala de Descongestión, en sentencia de 4 de febrero de 2004 (fls. 92 a 109 C. Consejo de Estado), declaró al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados a la parte actora, como consecuencia de lo anterior ordenó pagar por concepto de perjuicios materiales la suma de $172´017.533.


La parte demandante, inconforme con la decisión anterior, la recurrió en apelación para ante el Honorable Consejo de Estado (fls. 112 a 113 C. Consejo de Estado), por considerar que al no existir contrato alguno entre las entidades demandante y demandada no se podía instaurar la acción contractual; por no existir convenio, no podía ordenarse su liquidación. Arguyó que debe haber relación lógica entre la acción incoada y la sentencia proferida, expuso que el fallo debe versar sobre el motivo de la reclamación exigiendo la aplicación del principio de congruencia o consonancia de las sentencias judiciales. Igualmente adujo que había operado la caducidad de la acción.


3. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Delegada encuentra cumplidos los presupuestos procesales, es decir, los requisitos o exigencias de derecho para que las peticiones puedan ser resueltas de fondo. En efecto, el proceso fue constituido de manera regular. La Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene competencia para resolver los asuntos que se plantean en este proceso. Ninguna duda existe en cuanto a la capacidad para ser parte, que tienen tanto la parte actora, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

El Hospital Universitario San Ignacio., demandó al instituto con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios entre el 1° de febrero de 1998 y el 31 de enero de 1999, cuyo objeto fue la prestación de estos en el ramo de la medicina a algunos internos de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”; dado el incumplimiento por parte del INPEC se ordene la liquidación del mismo, como consecuencia de lo anterior se condene al Instituto a pagar las sumas adeudadas con la variación porcentual del índice de precios al consumidor. Respecto de este punto se procede a conceptuar:


Expuso el actor, que el centro de reclusión a cargo del INPEC, envió a los pacientes (internos) Andreas Erich Scholten, Pablo Emilio Cano Gómez, Jhon García Pérez, Bernardo García, José Antonio López y Javier Artunduaga, con una orden médica de remisión en la que se solicitaba la prestación del servicio a la entidad hospitalaria.


Dicha entidad prestó la atención médica, quirúrgica y hospitalaria, por lo que realizó para cada interno una factura de venta donde se explica el tipo de tratamiento dado al paciente y los costos en que se incurrió, por la...

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