Concepto Nº 164 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-08-2015 - Normativa - VLEX 767626101

Concepto Nº 164 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 21-08-2015

Fecha21 Agosto 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


ACCIÓN DE REPETICIÓN-Para reembolso de suma cancelada en virtud de conciliación entre Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y demandantes



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos para su procedibilidad


Así las cosas, los presupuestos para la procedibilidad de la acción de repetición son: la existencia de una condena en contra de la administración, el pago de la misma por la entidad pública, y que la condena sea consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente del Estado, lo que implica necesariamente que contra quien se repita haya tenido o tenga la calidad de servidor público al momento en que se produjo el daño o acto que llevó a la afectación del erario por la citada condena.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se allegó copia de audiencia de conciliación


Con la demanda se aportó copia del acta de la audiencia de conciliación celebrada el 9 de junio de 1998 y copia del auto del 2 de julio de 1998, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia- Sección Primera aprobó la conciliación entre el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y los demandantes, al pago de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por los hechos ocurridos el 1º. de diciembre de 1995 en la Base Militar Mineros de Antioquia con sede en el Municipio de El Bagre (Antioquia) Se acreditó la ejecutoria de dicha providencia el 13 de julio de 1998, según constancia secretarial.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Se encuentra acreditada la calidad de servidor público del demandado


.reposa copia de certificación suscrita por el Jefe de Sección de Suboficiales Ejército Nacional, que acredita que verificadas las bases de datos aparece Sargento Viceprimero ( R) el señor…..,retirado con resolución No. 312 del 19 de abril de 1999.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-La prueba del pago de la condena es requisito esencial para su prosperidad/PAGO DE LA CONDENA-No se aportó prueba idónea que la acredite/ACCIÓN DE REPETICIÓN-No se demostró el efectivo ingreso de dineros a cuenta bancaria de demandantes/ACCIÓN DE REPETICIÓN-No hay prueba de la existencia de recibo a nombre de beneficiarios de la condena impuesta al Estado/ACCION DE REPETICIÓN- No puede prosperar en razón a que no se acreditó por parte del actor el pago de la condena a través del medio probatorio idóneo


La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria a través de prueba que generalmente es documental que debe tener origen en el beneficiario o su apoderado, recibo de pago, o pruebas de transacción bancaria o de consignación a favor o en cuenta del beneficiario. En el presente caso para acreditar el pago se allegó copia de: Copia simple de la Resolución No. 03314 del 4 de septiembre de 1998, por medio de la cual se da cumplimiento a un acuerdo conciliatorio, Acta de audiencia de conciliación celebrada el 9 de junio de 1998 entre los demandantes y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Copia de la Resolución del 2 de julio de 1998, por medio de la cual se aprobó la conciliación judicial y Certificación expedida por el tesorero principal del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 3 de octubre de 2000. En concepto del Ministerio Público, de conformidad con el precedente jurisprudencial antes referido no existe prueba idónea para acreditar el pago de la condena. En consecuencia no se demostró el efectivo ingreso de los dineros a la cuenta bancaria de los demandantes, tampoco se probó recibo a nombre de quienes fueron beneficiarios de la condena, por lo tanto carece de este necesario presupuesto para que proceda la acción de repetición. De conformidad con las consideraciones precedentes, el Ministerio Público solicita al H. Consejo de Estado se confirme la sentencia impugnada



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 164 de 2015


Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2015



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E.S.D.


REFERENCIA: EXP. 54.203 (050012331000200004096 – 01)

ACTOR: Nación – Ministerio de Defensa –

Ejército Nacional

DEMANDADO: Luciano Lugo Achury

ASUNTO: Acción de Repetición



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES:


    1. DEMANDA: El 20 de octubre de 2000 (fls. 1 al 25 c. principal) la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional presentó demanda contra LUCIANO LUGO ACHURY, para que se le condene al reembolso de la suma que tuvo que cancelar en virtud de la conciliación celebrada el 9 de junio de 1998 entre la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y el señor José María Pernet Ubarne.


1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:


El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 19 de junio de 2014 (fl. 112 c. principal) designó y posesionó como Curadora Ad litem a la Dra. OLGA LUCÍA ARANGO BERMÚDEZ.

Quien a través de escrito del 4 de julio de 2014 (fls 113 y 114 c. principal) manifestó con relación a los hechos que unos los desconoce, otros no le constan, otros son ciertos y otros que los establezca el magistrado ponente según el acervo probatorio que obre en el expediente. Frente a las pretensiones solicita que se declare y tenga en cuenta lo que se pruebe durante el transcurso del proceso.


1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: (fls. 140 a 148 c. C. de E.). El a-quo denegó las pretensiones de la demanda, toda vez que del análisis probatorio concluyó que:


De manera que es evidente que la parte actora no allegó la prueba relevante y admisible para comprobar el pago de la obligación económica de parte la administración en favor de la parte beneficiada con la misma, que adicionalmente debe acreditarse en su totalidad, conforme con la línea jurisprudencial pacífica del órgano límite de esta jurisdicción1 y que, por supuesto, además debe ser demostrado a través de un medio legal y oportunamente allegado al proceso como componente de la carga probatoria que en cabeza del demandante se radica en este tipo de pretensiones, carga que al no cumplirse conlleva a un fallo contrario a las pretensiones de la demanda.


En suma, decantado como quedó el incumplimiento palmario de la parte demandante frente al último de los presupuestos objetivos que estructuran la acción de repetición, para la Sala evidente resulta la emisión de un fallo adverso a lo pedido, esto es, desfavorable a las súplicas enlistadas en el escrito de la demanda, y así habrá de declararse.”



1.4. LA APELACIÓN:


El demandante (fls. 151 a 152 c. del C. de E) alega que si se cumplió con la carga probatoria del presupuesto objetivo de pago de la obligación por parte de la administración. Señala que la demandante cumplió con el pago como se demuestra con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal contenido en la resolución de pago 03314 del 4 de septiembre de 1998, que no sólo confirmaba que el dinero estaba sino que estaba comprometido para efectuar el pago.


  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



    1. Presupuestos para la viabilidad de la repetición.



La Sección Tercera del Consejo de Estado ha precisado los elementos requeridos para la prosperidad de la Acción de Repetición, entre otras, mediante sentencia del 22 de enero de 2014.

2. Elementos requeridos para la prosperidad de la acción de repetición.


Por otro lado, la Sección Tercera ha explicado en abundantes providencias2 los elementos que determinan la prosperidad de las pretensiones de repetición que formula el Estado contra sus agentes. Ha considerado que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda; en tanto que el último de ellos, es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción de repetición3.

Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes:

i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena

La actuación u omisión de los agentes del Estado debe ser materia de prueba, con el fin de brindar certeza sobre la calidad de funcionario o ex funcionario del demandado y de su participación en la expedición del acto o en la acción u omisión dañina, determinante de la responsabilidad del Estado.

ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación4, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado.

La entidad pública debe probar la existencia de la obligación de pagar una suma de dinero derivada de la condena judicial impuesta en su contra, en sentencia debidamente ejecutoriada, o de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto5.

iii) El pago realizado por el Estado.

La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo que hubiere realizado respecto de la suma dineraria que le hubiere sido impuesta por condena judicial o que hubiere asumido en virtud de una conciliación, a través de prueba que, en caso de ser documental, generalmente6 suele constituirse por el acto mediante el cual se reconoce y ordena el pago en favor del beneficiario y/o su apoderado y por el recibo de pago o consignación y/o paz y salvo que deben estar suscritos por el beneficiario.

iv) La cualificación de la...

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