Concepto Nº 164 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 10-11-2020 - Normativa - VLEX 855570323

Concepto Nº 164 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))





NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Reliquidación pensional con inclusión de todos los factores salariales

RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION-Normativa aplicable



RELIQUIDACION PENSIONAL-Aplicación de Jurisprudencia del consejo de estado frente a inclusión de los factores salariales



El Consejo de Estado limita la inclusión de todos los factores salariales, a que se hagan las cotizaciones por parte del trabajador, diciendo que “siempre que respecto de ellos se hubieren realizado las cotizaciones respectivas.” En ese sentido la pretensión primera y segunda realizada por el demandante no tendría ámbito de prosperidad, pues los gastos de representación, la bonificación judicial, la prima de navidad, prima semestral, prima especial de servicios y prima de servicios solo se tendría en cuenta si sobre ellas el señor … realizó las cotizaciones para pensión; y su incluso no es automática por el hecho de percibirlas durante el último año de servicio



RELIQUIDACION PENSIONAL-Jurisprudencia del consejo de estado frente al salario más alto devengado del último año











Bogotá, D, C,.10 de noviembre de 2020

Concepto No. 164 – 2020




Doctor

Rafael Francisco Suárez Vargas

Consejero Ponente

Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección A

E. S. D.



Referencia: Exp No. 25000-23-42-000-2016-04495-01 (1994-2019)

Demandante: Gustavo Trujillo Cortés

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

UGPP

Asunto: Reliquidación pensional

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Actuación: Concepto frente apelación de sentencia.















  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda


El demandante, señor Gustavo Trujillo Cortés, por intermedio de su apoderado, interpuso demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con el fin de que se declara la nulidad de la Resoluciones:


Resolución No. RDP 035805 de 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se niega la solicitud de reliquidación pensional.

Resolución No. RDP 002218 del 21 de enero de 2015, mediante la cual resolvió el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial.

Resolución No. RDP 004745 del 5 de febrero de 2015, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación confirmando la resolución inicial.

Resolución No. RDP 0045625 del 4 noviembre de 2015, que negó nuevamente la solicitud de reliquidación.

Resolución No. RDP 005599 del 10 de febrero de 2016, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación confirmando la resolución No. RDP 0045625 del 4 de noviembre de 2015.

Lo anterior, con el fin de que a título de restablecimiento del derecho se le reconozca y pague al demandante la reliquidación de su pensión, con su debido retroactivo, indexación, intereses moratorios, y además el pago de las costas y agencias en derecho.


1.2 HECHOS


Según el libelo de la demanda, las pretensiones se fundan en los siguientes hechos:


Primero: El suscrito demandante nació en el municipio de Balboa (Risaralda) el 17 de abril de 1949.”

Segundo: laboré para Rama Judicial del Poder Público y el Ministerio Público, en diferentes empleos desde el 16 mayo de 1966, hasta el 17 de octubre de 2014. Sin embargo, de ello, aparezco cotizando al régimen de seguridad social en pensiones desde el 1 de septiembre de 1969.

El último cargo desempeñado fue el de Procurador Judicial ll en la Procuraduría General de la Nación –Delegada para asuntos civiles-, el cual corresponde al periodo comprendido entre el 8 de abril de 2011 y el 17 de octubre de 2014”

Tercero: La Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 048097 del 30 de diciembre de 2005, reconoció y ordenó el pago a mi favor de la correspondiente pensión de jubilación, efectiva a partir del 18 de agosto de 2004, considerando que para entonces tenía más de 55 años de edad y había cotizado 1704 semanas, esto es, más de treinta (30) años al servicio de la Rama Jurisdiccional del Poder Público”.

Cuarto: la pensión reconocida lo fue en la suma de tres millones ciento setenta y cinco mil quinientos ochenta y un pesos con cincuenta y siete centavos ($3.175.581,57) y tomando en cuenta el régimen de transición contenido en el artículo 6 del Decreto Ley 546 de 1971, régimen al cual pertenecí durante toda mi vida laboral.”

Quinto: Posteriormente, mediante resolución No UGM 034745 de 23 de febrero de 2012, la Caja Nacional de Previsión social E.I.C.E, reliquidó la pensión quedando en la suma de doce millones ochocientos setenta y cinco mil pesos ($12.875.000) de acuerdo al régimen de transición contenido en el artículo 6 del Decreto Ley 546 de 1971, régimen que me cobija para las fechas en que solicité la última reliquidación pensional.

Sexto: Una vez adquirí el estatus de pensionado y como quiera aún no alcanzaba la edad de retiro forzoso, es decir 65 años, permanecí en el servicio, circunstancia que se prolongó hasta el 17 de octubre de 2014, cuando me retiré del servicio en razón de haber alcanzado la edad de retiro forzoso, retiro que se produjo del cargo de Procurador Judicial ll en la Procuraduría General de la Nación – Delegada para Asuntos Civiles.

Séptimo: En los términos de los Decreto Ley 546 de 1971 y Ley 100 de 1993, tengo derecho a que se me reliquide mi pensión de jubilación considerando el régimen especial de la Rama Jurisdiccional del Poder Público con arreglo al cual me pensioné y que, reitero, siempre me cobijó”

Entonces, la pensión debe reliquidarse tomando en cuenta la asignación más alta devengada en el último año de servicios, considerando la asignación básica, la bonificación por servicios, la bonificación por actividad judicial, la prima especial, la prima de servicios, la prima de navidad y la prima de vacaciones, en el año anterior a la fecha en que se verificó mi retiro del servicio público porque todos los pagos efectuados a los servidores públicos, según la sentencia de unificación de 25 febrero del año en curso, Consejero Ponente Dr. Gerardo Arenas Monsalve, expediente 25000234200020130154101 (84683-2013), son salario, de este modo, el monto de la mesada mensual debe calcularse teniendo en cuenta los siguiente factores: (…)

De acuerdo a lo anterior el salario base sería igual a veintidós millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos pesos con cuarenta centavos ($22.385.423,48) y la mesada pensional, aplicando el 75%, asciende a la suma de dieciséis millones setecientos ochenta y nueve mil setenta y siete pesos con sesenta y un centavos ($16.789.067,61), efectiva a partir del 18 de octubre de 2014.”

Octavo: Mediante escrito de 5 de agosto de 2014, presenté petición, con los anexos de Ley, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en orden a obtener la reliquidación de mi pensión de jubilación y, posteriormente, en escrito radicado ante la misma entidad con fecha 20 octubre de 2014, formulé petición de extensión de jurisprudencia conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitando “extender los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado” Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda del 12 de septiembre de 2014, radicado No. 2013-00632-01, en cuanto que en ese fallo la citada Corporación señaló que las restricciones a que hacen referencia tanto el parágrafo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 2005, como la sentencia C-258 de la Corte Constitucional no aplica al suscrito por encontrarme dentro del régimen especial de transición que cobija a los servidores de la Rama Judicial o el Ministerio Público, razón por la cual solicité se extendieran los efectos del fallo en mención por encontrarme en la misma situación a que hace referencia la citada providencia.”

Noveno: La entidad demandada, UGPP, mediante la Resolución No. 035805 de 26 de noviembre de 2014, negó la solicitud de reliquidación y de extensión de jurisprudencia solicitadas, esgrimiendo, en esencia, que “procedería la reliquidación de la pensión de vejez con el 75% de los factores salariales devengados entre el 18 de octubre de 2004 y el 17 de octubre de 2014, esto es los últimos 10 años de servicio prestado.”.

(…)


NORMAS VIOLADAS


El apoderado de la actora sostuvo que, con la expedición de los actos demandados, resultaron conculcados los artículos 2, 25, 29, 53, y 58 de la Constitución Política de Colombia; y el acto legislativo No 01 de 2005, que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política. Igualmente, indica el actor que se violaron el artículo 36 de Ley 100 de 1993, el artículo 6 del Decreto Ley 546 de 1971, el artículo 12 del Decreto 717 de 1978 y artículos 5, 9-4/5/6, 102 y concordantes del C.P.A.C.A.





CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Dentro del escrito de contestación se observa como el apoderado judicial de la UGPP expone que:


Las normas aplicables para el caso de la referencia son las contenidas en el decreto 1158 de 1994, respetando en lo demás a la normatividad anterior aplicable, por virtud del inciso 3 del artículo 36 de la ley 100 de 1993, esto es, dicha norma regula lo concerniente al ingreso base de liquidación para las personas que son beneficiarios de transición”

De esa manera, el mencionado decreto 1158 de 1994, indica cuales son los factores de salario que deben ser tenidos en cuenta para la liquidación de la pensión y los que se solicitan en la demanda no se encuentran incluidos en la norma, razón por la cual, no pueden ser tenidos en cuenta y por lo tanto es procedente negar las pretensiones de la demanda.”

No hay lugar a entender que cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR