Concepto Nº 165 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-11-2019 - Normativa - VLEX 840677552

Concepto Nº 165 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-11-2019

Fecha19 Noviembre 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. 64340 -760012333000201500301-01


ACCION DE REPARACION DIRECTA-Responsabilidad del Estado por omisión en su deber de protección especial a personas amenazadas



DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO-A los ciudadanos según regulación legal



FALLA DEL SERVICIO-Para que se configure por omisión del deber de protección se requiere exista obligación legal a cargo de entidades demandadas



FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Le asiste el deber legal de protección a las víctimas de delitos de que tenga conocimiento/FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Debió solicitar a la UNP se determinara el nivel de riesgo y se garantizara esquema de seguridad


Ahora bien, a juicio de esta Delegada del Ministerio Público, no le asiste razón a la Fiscalía General de la Nación en su argumento de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda ves que dentro del material probatorio obran al menos tres denuncias formuladas por el Concejal….., situación que devela el proceder pasivo y por lo menos negligente de las entidades condenadas que en lo que compete a la Fiscalía General de la Nación, si bien en principio no es la competente para la protección de los funcionarios de elección popular, si le asiste el deber legal de protección a las víctimas de delitos de que tenga conocimiento, por lo que debió solicitar de manera interna a la UNP que en desarrollo de sus competencias determinara el nivel de riesgo del concejal denunciante y garantizara un esquema de seguridad acorde con sus necesidades.



PRUEBAS-No existen en el expediente de que entidades accionadas hayan cumplido con deber de velar por protección de concejal/FALLA EN EL SERVICIO POR OMISION-En deber de protección de Fiscalía General de la Nación y Unidad Nacional de Protección


En consecuencia, no habiendo prueba en el expediente de que tanto la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP, hayan cumplido con su deber de velar por la protección del señor…..,se concluye que en el caso concreto se configura la falla del servicio por la omisión del deber de protección, falla que contribuyó a la producción del daño alegado por los demandantes, consistente en el homicidio del Concejal…..(q.e.p.d.)

De tal forma, que en el sub examine se encuentra demostrada la responsabilidad del Estado en cabeza de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP respecto de la muerte del señor….. (q.e.p.d.), por lo cual esta Delegada del Ministerio Público deja a consideración de la Honorable Sala de Decisión el presente concepto, mediante el cual solicita CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca de fecha 24 de abril de 2019, y en consecuencia acceder a las pretensiones de la demanda, declarando dicha responsabilidad y condenando de manera solidaria a las entidades condenadas en este caso, al pago de los perjuicios morales y materiales como quedaron discriminados en la sentencia de primera instancia.


CONCEPTO No. 165 / 2019


Bogotá, D.C. 19 de noviembre de 2019



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Doctora María Adriana Marín


EXPEDIENTE: 760012333000201500301-01 (64340)

Acción: Reparación Directa

ACTOR: ELIZABETH QUIÑONEZ CASTILLO Y OTROS

DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – POLINAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - MUNICIPIO DE BUENAVENTURA



Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia de primera Instancia / Falla en el servicio / Responsabilidad del Estado por omisión en su deber de protección especial a personas amenazadas / Del material probatorio documental obrante en el expediente fluyen los indicios necesarios para determinar responsabilidad en las entidades accionadas por falla del servicio por omisión en el deber de protección (Fiscalía General de la Nación y Unidad Nacional de Protección / La situación especial de protección respecto de la cual se predica la falla, fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y la UNP / Las entidades accionadas no atendieron el requerimiento de protección, como tampoco dispusieron de los medios necesarios para evitar el daño que alegan los demandantes.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.


I ANTECEDENTES


1-. Demanda.- Mediante apoderado judicial y en ejercicio de medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA, los señores (as) ELIZABETH QUIÑONEZ CASTILLO (Esposa), ELIZABETH ORTIZ QUIÑONEZ (Hija), ALDEMAR ORTIZ RIASCOS (Hijo) STALIN ORTIZ QUIÑONEZ (Hijo), JHONNATHAN ORTIZ QUIÑONEZ (Hijo), MARVIN ORTIZ CARVAJAL (Hijo) y CINDY VANESA ORTIZ CARVAJAL (Hija) quienes actúan nombre propio, presentaron demanda contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, UNP, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA VALLE con el fin de que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables, por la muerte del concejal STALIN ORTIZ GUTIÉRREZ el día 28 de enero de 2013.


Pretenden los demandantes que se declare la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por la muerte del concejal STALIN ORTIZ GUTIÉRREZ el día 28 de enero de 2013 y, en consecuencia, se condene a dichas entidades al pago de los perjuicios materiales e inmateriales. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso como hechos que el día 28 de enero de 2013 encontrándose el concejal de Buenaventura, STALIN ORTIZ GUTIÉRREZ en la ciudad de Cali, en un acto propio de su actividad y función política convocado por el Senador Edison Delgado en aras de solucionar diferencias existentes entre el Alcalde de Buenaventura y el representante a la Cámara Hernán Sinisterra por el control y manejo de los recursos del Hospital Luis Ablanque de la Plata ESE, fallece como consecuencia de un atentado.


Se adujo que el concejal fallecido denunció ante las autoridades el manejo irregular que se venía presentando en el sistema de salud del Distrito de Buenaventura y por ello tenía un sistema de protección que le fue retirado de un momento a otro.


Se sostuvo que en enero de 2012 el Concejal radicó un derecho de petición ante la Unidad Nacional de Protección UNP para mantener dichas medidas (escolta policial) y la entidad el 1 de marzo de 2012 le respondió que se debía evaluar nuevamente la viabilidad del riesgo correspondiente.


Se argumenta que la omisión de las autoridades en la protección del concejal ORTIZ GUTIÉRREZ produjo el daño que ahora reclaman los demandantes.


1.2.- Contestación de la Demanda


1.2.1. Fiscalía General de la Nación (Fls. 94 a 101 del c.1)


A través de apoderado contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de sus pretensiones; consideró que no tiene el fundamento jurídico ni fáctico necesario para, ser decretadas de forma favorable. Frente a los hechos de la demanda, señaló que deben ser acreditados por la parte actora y se atiene a lo que resulte probado en el curso del proceso. Señaló que la ausencia de falla en el servicio por parte de la Fiscalía esta soportada en el artículo 250 constitucional y en el presente caso dicha entidad actuó conforme el ordenamiento legal.


Sostiene que la falla debe ser de tal magnitud que teniendo en cuenta las circunstancias en que debe prestarse el servicio la conducta de la administración sea considerada como anormalmente deficiente. Se refirió también a los artículos 66 a 69 de la Ley 270 de responsabilidad patrimonial1996 para precisar los eventos que constituyen la del Estado


Propuso como excepciones las que denominó: i) falta de legitimación en la causa por pasiva e ii) innominada.


1.2.2. Nación Ministerio De Defensa Policía Nacional (Fls. 102 a 116 del c.1)


Adujo que no puede ser condenado porque no existe una relación real entre la entidad y las pretensiones de la demanda por lo que se configura el fenómeno de la falta de legitimación material en la causa por pasiva.


Reveló que las actuaciones que llevaron a la muerte violenta del Concejal STALIN ORTIZ GUTIÉRREZ no ocurrieron como consecuencia de la falta u omisión de protección por parte de los funcionarios de la Policía Nacional pues no tienen ningún reporte de la solicitud que el occiso hiciere a dicha entidad acerca de la protección y seguridad que presuntamente requería, tampoco alguna denuncia de esos hechos particulares, Además; conforme al Decreto 4912 de 2011 el señor ORTIZ GUTIERREZ debió exigir la protección a los miembros de la UNP entidad que tenía a cargo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR