Concepto Nº 165121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338045

Concepto Nº 165121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2021

Número de radicado20216000165121
Año2021
Fecha11 Mayo 2021
Número de oficio165121
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 165121 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 165121 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000165121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000165121
Fecha: 11/05/2021 04:58:36 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Servidor Público – Inhabilidad para celebrar contratos - RADICACIÓN: 20219000419542
del 7 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sí “Puede un funcionario de carrera administrativa, tener un contrato
de prestación de servicio con una entidad privada, con alcances diferentes a las funciones de su cargo en la entidad pública”, me permito
manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20162, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, el Artículo 127 de la Constitución Política, dispone:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. (Destacado fuera del
texto)
A su vez, el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

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