Concepto Nº 165151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183882

Concepto Nº 165151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2022

Fecha de entrada en vigor11 Mayo 2022
Fecha11 Mayo 2022
Número de radicado20226000165151
Número de oficio165151
MateriaCONCEJO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 165151 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 165151 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000165151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000165151
Fecha: 11/05/2022 04:40:16 p.m.
REFERENCIA: EMPLEO â¿¿ FUNCIONES. CONCEJO MUNICIPAL- RADICADO. 20229000159552 del 8 de abril de 2022.
En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 8 de abril de 2022, mediante la cual consulta: “(...) Los acuerdos municipales
tienen efectos jurídicos y presumen de legalidad a partir del primer día de publicación o cuando finalice el periodo de publicación establecido.-
(...)”
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de sus
interrogantes en el siguiente sentido:
Frente a los Acuerdos de los concejos la Ley 136 de 1994 señala:
“(...) ARTÍCULO 71. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con
sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo
con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a
iniciativa del alcalde.”
PARÁGRAFO 2. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del
territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales. (...)”
“(...) ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o
modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus
decisiones serán apelables ante la corporación.

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