Concepto Nº 165211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333920

Concepto Nº 165211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2021

Número de radicado20216000165211
Año2021
Fecha11 Mayo 2021
Número de oficio165211
MateriaEMPLEO,Examen de Egreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 165211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 165211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000165211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000165211
Fecha: 11/05/2021 05:15:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Examen de egreso. ¿Es obligatorio el examen de egreso cuando se retira a un empleado de libre nombramiento y
remoción por la declaratoria de insubsistencia del cargo? RAD. 20219000212552 del 30 de abril de 2021.
Cordial saludo,
Acuso recibo su comunicación de la referencia, mediante la cuál es la normatividad aplicable respecto a la obligatoriedad del examen médico de
egreso cuando se retira a un empleado de libre nombramiento y remoción por la declaratoria de insubsistencia del cargo y cuáles son las
consecuencias para el empleador en caso de no realizarlo.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero en advertirse que de conformidad con lo señalado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como
objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación y, por lo tanto, no
es un organismo de control o vigilancia, ni tiene dentro de sus competencias el pronunciarse en temas del Sistema General de Seguridad Social
ni del Sistema General de Riesgos Profesionales, dicha competencia ha sido atribuida al Ministerio de Salud y de Protección Social.
No obstante, manera de orientación general, es importante señalar que, mediante circular unificada número 2004 del 22 de abril de 2004,
publicada en el Diario Oficial 45.534, la cual anexo para su conocimiento, emanada de la Dirección General de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Salud y de Protección Social, con el fin de unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales y dirigida entre otros a empleadores del sector público y privado, dispuso frente al tema:
«3. Examen médico para efectos de salud ocupacional
En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o

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