Concepto Nº 165341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335832

Concepto Nº 165341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-05-2021

Número de radicado20216000165341
Año2021
Fecha11 Mayo 2021
Número de oficio165341
MateriaEMPLEO,Dominicales y Festivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 165341 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 165341 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000165341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000165341
Fecha: 11/05/2021 05:45:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. JORNADA LABORAL. Dominicales y festivos. RADICACION. 20212060420762 de fecha 10 de mayo de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo deben liquidarle los días dominicales y
festivos que trabaja de manera habitual me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las
actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar
liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.
No obstante, lo anterior, a manera de información, nos referiremos respecto al fundamento legal del trabajo en dominicales y/o festivos, así
como, el reconocimiento de compensatorios, con base en los siguientes criterios, a saber:
Horas extras y recargos dominicales o festivos
Conforme al Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas
semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales, en virtud de la sentencia C-1063 de 2000. Así mismo, es preciso indicarle que la
jornada laboral puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Ahora bien, los Artículos 39 y 40 del citado Decreto Ley 1042, regulan el trabajo ordinario y ocasional de dominicales y festivos, así:
“ARTICULO 39. DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de
quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y
permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por

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