Concepto Nº 166 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 24-05-2012 - Normativa - VLEX 767592041

Concepto Nº 166 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 24-05-2012

Fecha24 Mayo 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad


Frente a la tesis contenida en la apelación, la cual pretende ubicar el caso bajo observación dentro del régimen de responsabilidad objetiva del Estado, debe este despacho pronunciarse en forma negativa a dicha petición; esto, en razón a que de las pruebas recaudadas, en concordancia con lo expuesto en el marco teórico, tenemos que la actuación de la Fiscalía en la captura y posterior imposición de medida de aseguramiento al procesado, ocurrió dentro de un marco de total legalidad y cumplimiento de sus funciones constitucionales, y haría mal el operador jurídico al sancionar o reprochar la legítima actuación de las distintas agencias estatales, mas aún cuando estas han apoyado sus decisiones en un serio acervo probatorio y una lógica jurídica e investigativa acorde al sistema penal imperante.



DETENCIÓN PREVENTIVA-Exoneración de Responsabilidad Administrativa


En este sentido, encuentra esta Delegada no comprobada la responsabilidad de las entidades demandadas por los perjuicios sufridos por el procesado con ocasión de la privación de la libertad a la que fue sometido, tras ser señalado en formas múltiples y bajo serios indicios como el homicida; esto, ya que como ha sido repetido, la imposición de la medida se baso en forma taxativa en los requisitos legales exigidos por los diferentes mandatos normativos, en concordancia con los resultados de una seria labor investigativa cuyo contexto señalaba a todas luces la responsabilidad del hoy demandante en el homicidio.

En atención a lo anterior, esta Delegada concluye que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, no son administrativamente responsables por los perjuicios irrogados al actor por la privación de la libertad a la que fue sometido en el año 2006, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del caso objeto de estudio.

En concepto del Ministerio Público la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, de fecha ocho (8) de Noviembre de dos mil once (2011), debe ser CONFIRMADA.













CONCEPTO No. 166 / 2012



Bogotá, D.C., Mayo 24 de 2012




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.



EXPEDIENTE: 730012331000200800514 01 (43006)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: JHON JAIRO OSORIO CASTRO Y OTROS.

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


Sentido del Concepto: Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido dentro de la Acción de Reparación Directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura. Temas: Privación Injusta de la Libertad. Principio de Libertad y presunción de Inocencia. Obligación de soportar cargas lícitas. Construcción del Indicio.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.




  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda – Hechos


El Señor JHON JAIRO OSORIO CASTRO Y OTROS, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entabló demanda contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor JHON JAIRO OSORIO CASTRO desde el día 3 de Julio de 2006, fecha en la cual agentes de la Policía Nacional lo capturaron según órdenes de la Fiscalía 36 seccional de Fresno, Tolima, por el presunto homicidio de Jesús Antonio Franco, hasta el día 27 de Septiembre de 2006, fecha en la que fue dejado en libertad, tras ser proferida resolución de preclusión de la investigación adelantada en su contra y cesación de la medida de aseguramiento, dando como resultado una privación de la libertad por lapso de 85 días.


La captura del Sr. Osorio, quien para la época se desempeñaba como vendedor de café, se efectuó por parte de miembros de la policía el 3 de julio de 2006, luego de que todas las pesquisas tendientes a hallar al asesino de Jesús Antonio Franco, quién fuese abaleado la noche anterior, condujeran a aquel. De los testimonios recogidos, se extrajo la participación de Osorio en el asesinato, siendo reconocido físicamente por la hermana de la víctima, quién se encontraba en el lugar de los hechos, así como por otros que declararon haberlo visto la noche del asesinato atravesando las cercas que conducen a la casa de Jesús Franco.


El día 27 de Septiembre de 2006, la Fiscalía 36 seccional de Fresno revocó la medida de aseguramiento, ordenó la excarcelación del Sr. Osorio Castro y decidió precluir la investigación adelantada en su contra.


1.2. Contestación de la Demanda


1.2.1. En forma oportuna, la apoderada de la Fiscalía contestó la demanda, manifestando puntualmente que, al no constarle los hechos narrados por el demandante, se atenía a lo que resultara probado en juicio.


Se opuso igualmente a todas las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda, argumentando que en el caso en cuestión no se configuran los supuestos esenciales que permiten configurar responsabilidad en cabeza de la Fiscalía, ya que esta actuó conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 250 de La Carta Política, el cual establece su función investigativa y la obliga a adelantar el ejercicio de la acción penal en los casos que revistan las características de un delito.

Puntualizó que aun cuando la Fiscalía no reconoce deber suma alguna al demandante, resulta censurable que el demandante pida perjuicios morales por valor de 500 salarios mínimos mensuales, cuando el Consejo de Estado ha fijado límites a dicho resarcimiento que alcanzan hasta los 100 salarios en casos que involucren la muerte de una persona o aquellos de similar gravedad.


Resaltó la legalidad de la medida de aseguramiento inicialmente impuesta, al calificarla como coherente con lo contenido en los artículos 306, 308 y 313 del Código de Procedimiento Penal, los cuales establecen la naturaleza y procedencia de dicha medida.


1.2.2. El apoderado del Consejo superior de la Judicatura guardó silencio


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, falló en sentencia del 8 de Noviembre de 2011, negando las pretensiones formuladas contra los demandados, manifestando, en resumen, los siguientes argumentos:


Encuentra el Tribunal que dentro de la investigación adelantada contra el Sr. Osorio, aparecieron en corto tiempo serios y creíbles indicios que ameritaban la imposición de la medida en su contra, de acuerdo a lo establecido en la legislación penal imperante para el momento (artículo 356 de la ley 600 de 2000), pues de los múltiples testimonios recogidos, algunos presenciales, se concluyó con alto grado de certeza que el hoy demandante era el presunto responsable del homicidio bajo investigación.



De acuerdo a lo anterior, concluyó la Sala que el demandante en la presente causa se encontraba en el deber jurídico de soportar la privación de la libertad de la que fue objeto en 2006, ya que en cumplimiento de la ley penal y del mandato constitucional que le asigna su función investigativa, la Fiscalía estaba en el deber de aplicar la medida de aseguramiento impuesta, tras comprobarse los graves indicios de responsabilidad en cabeza del Sr. Osorio que permitían suponer que éste era un peligro para la sociedad.



No siendo deber del Estado el responder patrimonial y administrativamente en todos los escenarios en los que en cumplimiento de su función de administrar justicia cause inconvenientes a los particulares, falló el H. Tribunal del Tolima negando las pretensiones del demandante.



    1. Argumentos de la Apelación


Dentro del plazo asignado por ley, el apoderado del demandante presentó escrito de apelación a la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima de 8 de Noviembre de 2011. En éste, expone los siguientes argumentos en contra del fallo:


  • Con base en la sentencia del Consejo de Estado de 13 de Abril de 2011, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa (exp. 19369), el apoderado del demandante pretende ubicar la situación particular de su defendido dentro del marco de acción de la imputación objetiva en la responsabilidad del Estado, citando múltiples apartes de dicha sentencia de los que se extrae que la responsabilidad estatal se configura una vez quede demostrado el daño antijurídico y la imputación.


  • Posteriormente, pasa a hacer un análisis de las categorías en las que el Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria de las Naciones Unidas definió dicho hecho jurídico, y resalta la coincidencia de dichas definiciones...

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