Concepto Nº 166 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 01-11-2016 - Normativa - VLEX 767598157

Concepto Nº 166 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 01-11-2016

Fecha01 Noviembre 2016
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN-Concejal Municipal de Valledupar por presunta adulteración de documentos electorales a fin de modificar sus resultados



NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN-Para ser decretada debe constatarse que ilicitud sea de magnitud tal que varíe resultado de votación



FALSEDAD-Como causal de nulidad se diferencia de error aritmético como causal de reclamación


En el caso en estudio, plantea el apelante que los formularios electorales no pueden analizarse de manera aislada, sino en su conjunto ya que forman una unidad material, razón por la cual, a efectos de la obtención de los resultados electorales, no es posible analizar una diferencia de votos entre los E-14 y los E-24, sin comparar el total de sufragantes de las mesas contenido en el respectivo E-11.

Sobre el particular, preciso es señalar que la falsedad como causal de nulidad se diferencia del error aritmético que como causal de reclamación contiene el artículo 192 del Código Electoral por lo siguiente: (i) El error aritmético corresponde a incorrecciones al sumar los votos; (ii) El error aritmético se presenta en una misma acta (E-14, E-24 o E-26); (iii) La falsedad, por el contrario, ocurre por la actuación material o ideológica sobre documentos electorales; (iv) La falsedad ideológica tiene lugar, entre otros casos, por la falta de correspondencia de los registros consignados en diferentes actas

Sin embargo, como lo indicó ese mismo fallo, en la falsedad material se requiere el adelantamiento de acciones tendientes a deformar, mutilar o cambiar lo que previamente ya se había consignado en un documento, es decir, se precisa de una intervención directa sobre la materialidad de alguno de los documentos oficiales que se imprimen y manejan por parte de las autoridades electorales durante los escrutinios, con el ánimo de hacerle expresar un resultado completamente diferente al que originalmente contenía.

En el sub lite debe hacerse precisión que la falsedad que se alegó por parte del demandante es la ideológica en atención a que ella se fundamenta en la falta de correspondencia entre el E-14 y los E-24, falsedad que de manera alguna requiere la constatación de que en las respectivas mesas hubieren más votos que votantes como lo impone el demandado, pues, se reitera, lo que se debe determinar es que existen alteraciones de los resultados electorales sin justificación alguna y que ella sea de magnitud tal que altere el resultado de la elección, como sucedió.



ELECCIÓN-Se demostró que hubo variación en sus resultados


.Ciertamente, las diferencias entre la votación computada al demandado en el E-14 y las totalizadas y registradas en el E-24, que fueron constatadas por el A Quo y que no fueron desvirtuadas por el apelante, varían el resultado de la elección en atención a que restando los votos adicionados injustificadamente al ciudadano….. identificado con el No. 3 en la lista avalado por el Partido de la U, hace que éste pase a ocupar la cuarta mayor votación de esa agrupación política y no la tercera como erróneamente se había señalado.

Ciertamente, la tercera mayor votación luego del ejercicio aritmético arroja que corresponde al señor…. con 1.405 sufragios, en tanto que la del demandado es de 1.398 votos. Indudablemente que se presenta una diferencia de nueve (9) votos en favor del demandado, sin embargo esta situación, valga la aclaración, no fue controvertida en la apelación. Por tal motivo, como la irregularidad encontrada en esta demanda tiene la identidad suficiente para cambiar el resultado de la elección, debe proceder la confirmación del fallo apelado, pues la causal de nulidad alegada en la demanda (diferencias entre el E-14 y el E-24), no requiere para su constatación que se pruebe que existieron más votos que votantes, pues ello corresponde a una causal distinta a la que hoy nos ocupa.



ACTO DE ELECCIÓN-Para decretar nulidad por falsedad se constatará que ilicitud varíe resultado de votación según Jurisprudencia del Consejo de Estado



DEMANDA-Está fundada en diferencias existentes entre formularios E-14 Y E-24/SENTENCIA-Debe ser confirmada al haber decretado nulidad de acto de elección de Concejal Municipal de Valledupar


..Además, nadie discute que esos documentos electorales se presumen válidos, pues los mismos no fueron controvertidos ni tachados de falsos por las partes. Cosa distinta es que el cargo de la demanda consiste en las diferencias entre los E-14 y los E-24 y no así en la falta de suscripción de los documentos por los funcionarios correspondientes, situación que sí hubiere sido necesaria para su demostración haberse aportado la parte final del respectivo documento. Pues bien, se repite, en el sub lite se encuentran demostradas las irregularidades alegadas por el demandante las cuales tienen la potencialidad de variar el resultado electoral, por lo cual el fallo apelado debe ser confirmado. Finalmente, el argumento conforme el cual indica el apelante que el A Quo no estudió el concepto presentado por el Ministerio Público no tiene vocación de prosperidad en atención a que el mismo hace referencia a la apreciación del demandado quien asegura que debió haberse demostrado que existían más votos que votantes. En tal circunstancia carece de sentido la causal de nulidad alegada que obedece a falsedad por diferencias entre E-14 y E-24, no así falsedad por haber más votos que votantes. Consecuente con lo examinado esta Agencia del Ministerio Público respetuosamente le solicita a la H. Sección que confirme la sentencia del 05 de septiembre del año que avanza proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar en cuanto decretó la nulidad del acto de elección del señor….. como Concejal municipal de Valledupar-Cesar para el periodo constitucional 2016-2019.



Bogotá D.C., Noviembre 01 de 2016

Concepto No. 00166




Doctor

Carlos Enrique Moreno Rubio

H. Magistrado ponente

Sección Quinta

Consejo de Estado

E. S. D.




Referencia: 8

Proceso número: 20001233900120150059303

Radicado interno: 2015-0593.

Actor: Rafael Guillermo Posada.

Demandado: Concejales de Valledupar-Cesar.

Asunto: Apelación de la sentencia del 05 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se declaró la nulidad del acto de elección del señor Ciro Guzmán Chinchía Bermúdez como Concejal del Municipio de Valledupar-Cesar para el periodo 2016-2019.



Respetado señor Consejero:



Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, de la manera más atenta procedo a descorrer el traslado para alegar de conclusión dispuesto mediante proveído del 13 de octubre de 2016 y por ello presento a consideración de la H. Sala los siguientes argumentos.



I- Antecedentes


  • La demanda y sus pretensiones


El ciudadano Rafael Guillermo Posada Barreto, en nombre propio y actuando en ejercicio del medio de control de nulidad de contenido electoral, demandó la nulidad del acto de elección de los Concejales del municipio de Valledupar-Cesar para el periodo constitucional 2016-2019.


Las pretensiones formuladas por el actor son las siguientes:



«1. Que es nulo el acto administrativo contenido en el acta o formato E-24 por medio del cual la COMISIÓN ESCRUTADORA AUXILIAR DE VALLEDUPAR, establece el cuadro de los resultados de las elecciones del 25 de Octubre de 2015 en especial del CONCEJO DE VALLEDUPAR, acto administrativo suscrito por la COMISIÓN ESCRUTADORA AUXILIAR DE VALLEDUPAR de fecha 28 de Octubre de 2015.

2. Que es nulo el acto administrativo contenido en el acta general de escrutinio de las elecciones de autoridades locales del 25 de Octubre de 2015 suscrito por la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR de fecha 31 de Octubre de 2015, que contiene las respuestas a las reclamaciones presentadas por el candidato al CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR ROBERTO CASTRO ROMERO.


3. Que es nulo el acto administrativo que contiene el resultado de escrutinio en las elecciones del 25 de Octubre del 2015 y se hace la declaratoria de elección de Concejales. Contenido en el acta E-26.


4. Que es nulo el acto de declaratoria de elección de Concejales suscrito por la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, en la cual se declararon electo (sic) a las personas demandadas ya referenciadas.


5. Que es nulo (sic) las credenciales expedidas a las personas declaradas como Concejales reseñadas como demandadas, acto producido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.


6. Como consecuencia de las declaratorias de nulidad se haga un nuevo escrutinio y se expida el acto de elección y las respectivas credenciales a quienes resultaren elegidos.»




Hechos de la demanda



Señala el demandante que el día 25 de octubre de 2015 se realizaron elecciones de autoridades locales en todo el territorio nacional, por consiguiente también en la ciudad de Valledupar-Cesar.


Asevera el actor que terminada la jornada electoral, se adelantaron los escrutinios auxiliares correspondientes a Gobernación, Alcaldía, Asamblea y Concejo municipal.


Refiere que en la zona 04, puesto 04 se escrutó “la escuela mixta número 4”, dando lectura a la mesa 1 donde arrojó que el E-14 o acta de escrutinio de los jurados de votación para Concejo municipal un número de tres (3) votos para el candidato No. 3 del partido de la U; en la misma zona y puesto arrojó un (1) voto para el mismo candidato en la mesa 3; en la mesa 4 indica que...

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