Concepto Nº 166 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 25-11-2019 - Normativa - VLEX 842539965

Concepto Nº 166 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 25-11-2019

Fecha25 Noviembre 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. (64285)

85001-23-33-000-2016-00059-01


CONTRATO DE OBRA PUBLICA-Propiedad industria para la construcción de carreteras



INDEMNIZACION DE PERJUICIOS-Por la utilización no autorizada de procedimiento patentado para la fabricación de asfalto



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Fundamento constitucional y legal


La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, norma que es desarrollada por el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011. De acuerdo con éstas normas, el Estado es responsable de los daños antijurídicos que le sean imputables, por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Pues bien, debe tenerse en cuenta que el término “antijurídico” que aparece en el texto normativo del artículo 90 de la Constitución, ha dado lugar a varias interpretaciones, que hacen necesario precisar que no sólo tiene las características de antijuridicidad el daño proveniente de una acción u omisión reprochable de la entidad pública, sino también aquel daño que recibe un sujeto pasivo que no se encontraba en el deber jurídico de soportarlo, aún cuando el daño provino del actuar conforme a derecho de la autoridad estatal.



REGIMEN DE IMPUTACION APLICABLE-Análisis de la antijuridicidad



SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-Valor probatorio de informe técnico sobre la vulneración de la patente en la planta donde se procesó el asfalto del Contrato de Obra


Por último, debe destacarse que en el expediente obra el Oficio N° 2020 del 23 de febrero de 2015, dirigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la Fiscalía General de la Nación, en el que dicha entidad se propone hacer un análisis comparado entre el procedimiento patentado y el procedimiento utilizado por la empresa V&S INGENIERÍA (llamada en garantía al proceso), que subarrendó del CONSORCIO MONTERREY 2013 predio perteneciente a un señor llamado Óscar Huertas, donde se ubicaba la planta de fabricación de asfalto.

En el documento se presenta un análisis paso a paso del procedimiento utilizado en la planta y el procedimiento patentado, arribando a lo siguiente “… se concluye que las características técnicas esenciales del procedimiento concedido a ICONVISA LTDA están presentes en su totalidad en el procedimiento verificado en la planta OSCAR HUERTAS”.

Como puede apreciarse, esta prueba pareciera ser el elemento definitivo y complementario de las demás pruebas obrantes en el expediente que inclinan la dirección en señalar que la patente de invención fue usurpada al menos por alguna porción de los contratistas del Contrato de Obra N° 000141 de 2013.



DUDA PROBATORIA-No se pudo establecer con un grado de certeza razonable si el privilegio de patente reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio, fue vulnerado por los demandantes

































CONCEPTO No. 166 / 2019


Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2019



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

E. S. D.



EXPEDIENTE:

85001-23-33-000-2016-00059-01 (64285)

MEDIO DE CONTROL:

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES:

SOCIEDAD ICONVISA LTDA

DEMANDADOS:

MUNICIPIO DE MONTERREY Y OTROS



Sentido del concepto: Se conceptúa que la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, debe ser CONFIRMADA // Con el material probatorio obrante en el expediente, no se puede inferir con certeza razonable que fueron desconocidos los derechos de propiedad industrial en el desarrollo del contrato de obra pública para la construcción de carreteras, de la patente de ICONVISA LTDA para producir mezcla de asfalto // Caso de reclamación de indemnización de perjuicios por la posible utilización no autorizada de procedimiento patentado para la fabricación de asfalto en contrato de obra pública para construcción de carreteras en el Departamento de Casanare // Tema: Responsabilidad del Estado por falla en el servicio // Carga de la prueba.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:


  1. ANTECEDENTES


    1. Objeto del litigio


La sociedad ICONVISA LTDA radicó medio de control de reparación directa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra del MUNICIPIO DE MONTERREY – CASANARE; y por fuero de atracción contra el CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013 (NIT 900 626 477 1) que está integrado por DANIEL ARTURO VANEGAS VELASQUEZ y por LOPESAN ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES –SUC- (NIT 900 430 438 1).

El motivo del medio de control fue que la sociedad demandante considera que se violó su derecho de propiedad privada industrial durante el desarrollo del Contrato 000141 del 25 de junio de 2013, sobre obras para la construcción y mejoramiento de la vía Monterrey – Tauramena (Departamento de Casanare), en el que figuran como contratante el MUNICIPIO DE MONTERREY y contratista el CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013.


En sentir del demandante, dicha violación consistió en que para la construcción y mejoramiento de vías objeto del contrato aludido, se utilizó sin autorización su proceso patentado, consistente en “procedimiento para la elaboración de mezclas asfálticas densas en planta en caliente, almacenables, para conformar pavimentos a temperatura ambiente”, patente de invención N° 04-14748 a favor de ICONVISA LTDA, otorgada mediante Resolución N° 10250 del 31 de marzo de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio.


Por la presunta utilización no autorizada de su propiedad industrial, ICONVISA LTDA reclama una indemnización total de $1.476’521.181,36, por perjuicios materiales “[r]epresentadas estas sumas de dinero, en los valores que debieron haber pagado los consorcios contratistas y/o las personas naturales o jurídicas que los conforman, y la administración pública del Municipio de Monterrey – Casanare por haber plagiado o usurpado la fórmula patentada de la DEMANDANTE sociedad ICONVISA LIMITADA”.


En respuesta a la demanda, el MUNICIPIO DE MONTERREY se opuso a las pretensiones, manifestando que no le asiste razón al demandante, en atención a que las pruebas aportadas no permiten inferir la presunta responsabilidad de dicha entidad, en relación con haber usurpado, hurtado o plagiado el procedimiento patentado. Entre sus argumentos indica que el proceso licitatorio fue público, que la sociedad demandante pudo haber participado como oferente o para poner alerta respecto del proceso patentado, por lo que correspondía al demandante informar la existencia de dicha propiedad al interior del desarrollo del procedimiento contractual. También argumenta que si se violó el derecho a la propiedad de la sociedad ICONVISA, es responsabilidad del contratista, quien habría vulnerado el derecho de terceras personas, o del interventor, quien debió advertir al MUNICIPIO la violación del procedimiento patentado, agregando llamamiento en garantía de estos dos sujetos al proceso. Interpuso las excepciones de “…inexistencia de obligación a cargo del ente territorial por la cual deba responder patrimonialmente” y “… omisión del demandante de hacer valer oportunamente su derecho”.


Por su parte, el señor DANIEL ARTURO VANEGAS VELÁSQUEZ, como integrante del CONSORCIO VIAL MONTERREY 2013, fue llamado en garantía, y respondió frente a la demanda y el llamamiento que el contrato fue ejecutado de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas por el MUNICIPIO DE MONTERREY sin que se manifestaran reparos frente al procedimiento realizado para la mezcla de asfalto, y que ante la Fiscalía General de la Nación se denunció la presunta violación de la propiedad industrial, sin que se imputaran cargos. Además, indica que el procedimiento para la producción de asfalto fue subcontratado con V&S INGENIERÍA LTDA, para la producción de base estabilizada con crudo de castilla – mezcla en frío, realizándose bajo el principio de la buena fe contractual, entendiendo que cualquier violación de derechos de propiedad industrial sería imputable al subcontratado. En este sentido, solicitó llamamiento en garantía de V&S INGENIERÍA.


El llamado en garantía V&S INGENIERÍA respondió la demanda señalando que la forma técnica de ejecutar la mezcla de asfalto la definió el MUNICIPIO DE MONTERREY y que el procedimiento utilizado fue la base estabilizada...

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