Concepto Nº 166 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-09-2020 - Normativa - VLEX 851637574

Concepto Nº 166 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Extradición 57.037

DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA


SOLICITUD DE EXTRADICION SIMPLIFICADA-Ante la sala casación penal por el requerido con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.

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EXTRADICION SIMPLIFICADA-Fundamento legal y constitucional


Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que incorporó la figura de la extradición simplificada, se tiene que:“PARÁGRAFO 1o. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo”.



DOCUMENTACION APORTADA-Para la aprobación de solicitud simplificada.


Así las cosas, observa este Delegado que dentro de la documentación remitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se encuentra el escrito presentado a la Corporación por el solicitado PEDRO RICARDO QUIROGA GUZMÁN, coadyuvado por su abogado, a quien la Corte Suprema de Justicia reconoció como apoderado judicial dentro del trámite. Procedimiento en el que se diera aplicación a la modalidad de extradición simplificada contenida en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



EXTRADICION SIMPLIFICADA-Concepto del ministerio público, solicitud espontánea y voluntaria, y renuncia al trámite ordinario.

La manifestación del señor XXX, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, como también la coadyuvancia de su abogado necesitaban ser verificadas por este Procurador Delegado, diligencia que fue efectuada por el doctor XXX, profesional universitario adscrito a esta dependencia quien fue comisionado. Por tanto, se programó diligencia en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de esta ciudad para el día viernes veinticinco (25) de septiembre del año en curso, realizándose en la misma fecha. De tal manera, que se tendrá en cuenta la manifestación expresada por el requerido en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del cual el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


DOCUMENTACION APORTADA-Se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política.



PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO-Documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona.


EXTRADICION-Condicionamientos.

En el evento que la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de xxx, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: (…).


EXTRADICION SIMPLIFICADA-Protección a la familia.


Finalmente, el país reclamante conforme a sus políticas internas sobre la materia, debe ofrecer al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. La Constitución de Colombia (artículo 42) reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección.


























Bogotá, D.C. 30 de septiembre de 2020

Oficio PSDCP – CON. No. 166


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. EYDER PATIÑO CABRERA

Ciudad


Ref. Coadyuvancia a la solicitud de extradición simplificada, elevada por el señor DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América


Rad. 57.037


JAIME MEJÍA OSSMAN, en mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición de la referencia, con toda atención me dirijo a su Despacho, con el fin de coadyuvar la solicitud de extradición simplificada, solicitada por el señor DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, ante la Sala de Casación Penal.


Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que incorporó la figura de la extradición simplificada, se tiene que:


PARÁGRAFO 1o. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo”.


Así las cosas, observa este Delegado que dentro de la documentación remitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se encuentra el escrito presentado a la Corporación por el solicitado DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, solicitud que fue coadyuvada por el abogado, a quien la Corte Suprema de Justicia reconoció como apoderada judicial dentro del trámite. Procedimiento en el que se diera aplicación a la modalidad de extradición simplificada contenida en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


A su vez, el día siete (07) del mes de julio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado al Ministerio Público para que emita concepto respecto de la solicitud de acogerse al mecanismo de extradición simplificada elevada por el requerido y su apoderado, el cual fue remitido para lo de competencia.


La manifestación del señor DEIBY FERNEY TORRES VALLECILLA, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, como también la coadyuvancia de su abogado necesitaban ser verificadas por este Procurador Delegado, diligencia que fue efectuada por el doctor JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, profesional universitario adscrito a esta dependencia quien fue comisionado. Por tanto y teniendo en cuenta que el requerido está detenido en el Centro Penitenciario y Carcelario en la ciudad de Bogotá, se programó la diligencia para el día viernes veinticinco (25) de septiembre del año en curso, realizándose en la misma fecha por medio virtual.


De tal manera, que se tendrá en cuenta la manifestación expresada por el requerido en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, a partir del cual el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.

Adicionalmente, con base en la documentación allegada, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política. Ello, toda vez que de acuerdo...

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