Concepto Nº 166151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378928

Concepto Nº 166151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-05-2020

Número de radicado20206000166151
Fecha04 Mayo 2020
Número de oficio166151
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 166151 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 166151 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000166151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000166151
Fecha: 04/05/2020 09:16:51 a.m.
Bogotá D.C.
REF: Retiro. Terminación de contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del
covid-19. RAD.- 2020-206-012821-2 del 31 de marzo de 2020.
En atención al oficio de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el cual consulta si es
procedente la terminación unilateral de contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional
a causa del covid-19, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto Ley 491 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia para, entre otras, para la protección laboral y de los contratistas de
prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de
aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera
presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por
parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron
lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.
La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en
desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado. Parágrafo. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades
del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos..”
De acuerdo con lo previsto en la norma, se colige que por expresa disposición legal, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las
personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,
continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información
y las comunicaciones.

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