Concepto Nº 166321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2021
Número de radicado | 20216000166321 |
Año | 2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Número de oficio | 166321 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 166321 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 166321 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000166321*
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Radicado No.: 20216000166321
Fecha: 12/05/2021 09:43:52 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado público en práctica laboral. ¿Existe algún tipo de inhabilidad para que un docente
empleado público realice de manera simultánea, en otra entidad pública, prácticas laborales en el marco del programa estado joven? Rad.
20219000421822 del 10 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un empleado público docente realice
de manera simultánea, en la misma u otra entidad pública prácticas laborales en el marco del programa estado joven, le indico lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
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