Concepto Nº 166561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183544

Concepto Nº 166561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-05-2022

Fecha de entrada en vigor09 Mayo 2022
Fecha09 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000166561
Número de oficio166561
MateriaREMUNERACIÓN,Incremento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 166561 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 166561 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000166561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000166561
Fecha: 09/05/2022 04:32:10 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. Incremento salarial Radicado: 20229000148632 del 01 de abril de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las
siguientes preguntas:
“SI LA ENTIDAD TERRITORIAL INCREMENTA LOS SALARIOS DE LOS SERVIDORES EN PORCENTAJE MENOR AL DECRETADO POR EL PRESIDENTE, ES
VIABLE AJUSTAR ESE INCREMENTO CONFORME AL DECRETO? (...)
ME AUMENTARON EL 7% SIN EMBARGO EL DECRETO PRESIDENCIAL ESTABLECE EL 7.26%, ES PROCEDENTE SE ME REAJUSTE ESE 0.26%?”
Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política en su Artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos. Seguidamente la
Ley 4 de 19921, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el parágrafo del Artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá
establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
Ahora bien, el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial para el año 2022, lo
estableció el Gobierno Nacional mediante el Decreto 462 de 20222, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica
mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así”:
NIVEL JERÁRQUICO
SISTEMA GENERAL
LIMITE MÁXIMO
ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL
DIRECTIVO 15.901.409
ASESOR 12.710.497
PROFESIONAL 8.879.305
TÉCNICO 3.291.615
ASISTENCIAL 3.258.955
Igualmente, el citado Decreto preceptúa:
“ARTÍCULO 8. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites
máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que
corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. (...)

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