Concepto Nº 166801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183703

Concepto Nº 166801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-05-2022

Fecha de entrada en vigor04 Mayo 2022
Fecha04 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000166801
Número de oficio166801
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 166801 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 166801 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000166801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000166801
Fecha: 04/05/2022 07:19:04 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - alcalde â¿¿ Inhabilidad de Diputado para ser alcalde - RADICADO: 20222060185522
del 2 de mayo de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
¿PUEDE UN DIPUTADO ACTUAL DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, SER CANDITADO A LA ALCALDIA DE FLORENCIA CAQUETA PERIODO
2024-2027?
EN CASO DE SER OBLIGATORIA LA RENUNCIA DEL DIPUTADO PARA ASPIRAR A LA ALCALDIA, EN QUE TIEMPÓ DEBE RENUNCIAR A LA
ASAMBLEA PARA NO INCURRIR EN INHABILIDAD?.” me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge
como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores
públicos; así mismo, no le corresponde decidir si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad, competencias atribuidas a los jueces de
la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, debe precisarse inicialmente que la Constitución Política, señala:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la
ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”
“ARTICULO. 299. Organización de las Asambleas Departamentales. En cada departamento habrá una corporación político administrativa de
elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha
corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración
departamental.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para
los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.”
(Negrita y subrayado fuera del texto).
De acuerdo a los anteriores artículos, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las
corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado. Por su parte, el artículo 299 constitucional señala que los diputados tendrán la
calidad de servidores públicos.
Ahora bien, en cuanto a las inhabilidades para ser alcalde, la Ley 136 de 19942, consagra:

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