Concepto Nº 167411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2021
Número de radicado | 20216000167411 |
Año | 2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Número de oficio | 167411 |
Materia | EMPLEO,Bonificación de Dirección |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 167411 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 167411 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000167411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000167411
Fecha: 12/05/2021 03:24:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Bonificación por dirección. Radicado: 20219000416612 del 05 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la bonificación por dirección para los alcaldes de municipio de segunda
categoría, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, frente a la Bonificación de Dirección de los alcaldes, el Decreto 4353 de 20041, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (…)”
A su vez, el Decreto 1309 de 20082, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, (…)
ARTÍCULO 2. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y
segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
(…)
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