Concepto Nº 167601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334928

Concepto Nº 167601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2021

Número de radicado20216000167601
Año2021
Fecha12 Mayo 2021
Número de oficio167601
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Bonificación de Dirección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 167601 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 167601 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000167601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000167601
Fecha: 12/05/2021 04:48:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. Liquidación y Pago. Derecho a recibir la bonificación de dirección de alcalde
encargado. RAD.: 20219000415332 del 4 de mayo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta, si el secretario de gobierno que fue encargado como alcalde municipal por
dos meses, considerando que el titular estuvo incapacitado, tiene derecho a las bonificaciones por dirección y territorial, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1390 de 2008, “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes” dispone:
“ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el
salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de
abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

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