Concepto Nº 167711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370086

Concepto Nº 167711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-05-2022

Fecha de entrada en vigor05 Mayo 2022
Fecha05 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000167711La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante su oficio con Radicado No. 2022RS025088 del 20 de abril del 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si teniendo una sanción en la procuraduría por 45 días los cuales ya pasaron, y gana un concurso con la CNSC, puede posesionarse en el empleo.
Número de oficio167711
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Sanción Disciplinaria
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 167711 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 167711 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000167711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000167711
Fecha: 05/05/2022 12:49:14 p.m.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción Disciplinaria. Suspensión. RAD. 20222060172402 del 22 de abril de 2022.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante su oficio con Radicado No. 2022RS025088 del 20 de abril del 2022, remitió a este
Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si teniendo una sanción en la procuraduría por 45 días los cuales ya pasaron, y gana un
concurso con la CNSC, puede posesionarse en el empleo.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Considerando que elevó usted la consulta a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 7 de abril de 2022, y, por ende, la sanción se produjo bajo
el procedimiento y vigencia de la Ley 734 de 2002, se efectuará el análisis con base en esta norma, no sin antes aclarar que, a partir del 29 de
marzo de 2022, inició la vigencia de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario.
En cuanto a la sanción de ejercer la función pública impuesta como sanción disciplinaria, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código
Disciplinario Único”, señalaba:
“ARTÍCULO 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
Suspensión, para las faltas graves culposas.
Multa, para las faltas leves dolosas.
(...).”
“ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.
(...)
La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la
imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
La multa es una sanción de carácter pecuniario.
(...).” (Se subraya).
Como se aprecia, la sanción de suspensión e inhabilidad especial implica, no sólo la separación del cargo en el que se originó la falta, sino que
supone además la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo distinto a aquel, por el término señalado en el fallo y se origina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR