Concepto Nº 167751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334923

Concepto Nº 167751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-05-2021

Número de radicado20216000167751
Año2021
Fecha12 Mayo 2021
Número de oficio167751
MateriaEMPLEO,Auxilio de Cesantías,Auxilio de Cesantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 167751 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 167751 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000167751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000167751
Fecha: 12/05/2021 05:27:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de cesantías ¿Se pueden autorizar el anticipo parcial de cesantías para estudios de inglés en una
entidad en el exterior? Radicación No. 20219000425152 del 11 de mayo de 2021.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si se pueden autorizar el anticipo parcial de cesantías para estudios
de inglés en una entidad en el exterior, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el Artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble,
contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

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