Concepto Nº 167751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380280

Concepto Nº 167751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2019

Número de radicado20196000167751
Año2019
Fecha27 Mayo 2019
Número de oficio167751
MateriaJORNADA LABORAL,Disponibilidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 167751 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 167751 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000167751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000167751
Fecha: 27/05/2019 03:47:41 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Vinculación por orden de prestación de servicios para realizar disponibilidades.
JORNADA LABORAL. Reconocimiento de la disponibilidad. Prescripción. Radicado: 20192060151892 del 2 de mayo de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la viabilidad de suscribir un contrato de prestación de servicios para que se realicen las disponibilidades del inspector de
policía, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 «por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública»,
dispone:
«ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES (…)
3o. Contrato de prestación de servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente
indispensable».
Igualmente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en sentencia con radicado número:
11001-03-06-000-2010-00052-00(2003) del 19 de agosto de 2010, consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, expresó:
«En su interpretación gramatical (7), los vocablos “administración” y “funcionamiento” def‌inen actividades de distinta naturaleza dentro de
una organización, las cuales en la práctica administrativa se identif‌ican respectivamente como “de apoyo” y “misionales”. Entonces, las
entidades estatales, en virtud de la def‌inición del contrato de prestación de servicios, están autorizadas de manera general para celebrarlo
a f‌in de atender requerimientos de personal, tanto en el desarrollo de su objeto como en las tareas administrativas de soporte que éste
requiere; pero siempre con sujeción a las restricciones establecidas en la norma que lo def‌ine. La jurisprudencia del Consejo de Estado es
abundante al respecto; por ejemplo:

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