Concepto nº 168369, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-09-2014 - Normativa - VLEX 792349101

Concepto nº 168369, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-09-2014

Fecha16 Septiembre 2014
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 14-168369- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor:
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta
radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la
referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
En la consulta pregunta,
“…qué tipo de derechos de propiedad industrial podrían dar lugar a la
negación de un registro de una marca según los previsto en el artículo 136,
literal f de la Decisión 486. Lo anterior, bajo el entendido de que la
posibilidad de negar un registro con base en marcas, lemas y nombres
comerciales protegidos se encuentra regulada en apartes distintos de la
misma norma (literales a, b y c), y que el literal f al que se refiere esta
consulta no exige que el derecho de propiedad industrial se encuentre
protegido. En esta medida, me interesa conocer:
1. Qué requisitos debe cumplir el derecho de propiedad industrial al que
hace referencia el artículo 136 literal f.
2. Si un derecho de propiedad industrial no reconocido en Colombia puede
ser fundamento de una eventual negación con base en lo previsto en esta
norma.

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