Concepto Nº 169021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382078

Concepto Nº 169021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-05-2019

Número de radicado20196000169021
Año2019
Fecha28 Mayo 2019
Número de oficio169021
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169021 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169021 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000169021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000169021
Fecha: 28/05/2019 01:26:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para que cónyuges o parientes de un secretario de despacho presten sus servicios
como empleados en la misma entidad. RAD. 20199000167492 de fecha 15 de mayo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que quien
ha sido nombrado como secretario de despacho se posesione en el cargo en razón a que en la entidad prestan sus servicios como empleados
públicos su cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad (hijos), me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas; es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas
extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros
o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Respecto de las inhabilidades para nombrar como empleados públicos a los cónyuges, compañeros permanentes o los parientes de los
empleados públicos, la Constitución Política de Colombia de 1991, establece:
"ARTÍCULO 126.- Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su

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