Concepto Nº 169091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657403

Concepto Nº 169091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2022

Fecha de entrada en vigor06 Mayo 2022
Fecha06 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000169091
Número de oficio169091
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169091 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169091 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000169091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000169091
Fecha: 06/05/2022 12:00:42 p.m.
REF. EMPLEOS â¿¿Personería- Municipal. Radicado 20229000131212 de fecha 22 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en el cual pregunta si una persona acepta el nombramiento de personero municipal pero solicita
un término para posesionarse, cumplido ese término y no lo hace y manifiesta la voluntad de no posesionarse por escrito y el concejo municipal
no se encuentra reunido pero tiene que notificar al siguiente en la lista de elegibles del concurso como se suple esa falta absoluta, lo puede
hacer la mesa directiva del concejo municipal mientras se notifica y acepta nombramiento en el siguiente en la lista, esto para cumplir su
obligación como nominador del cargo o como se procede ahí, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
En el artículo 122 de la Constitución Política señala lo siguiente frente a la posesión:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le
incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el
monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. (...)”
Constitucionalmente ningún empleado podrá ejercer un cargo de carácter público sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y
desempeñar los deberes que le incumben; es decir el juramento que se efectúa en la posesión.
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez
días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de
anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el
efecto convoque el alcalde.
ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de
quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por
quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén
incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR