Concepto Nº 169101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332055

Concepto Nº 169101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2021

Número de radicado20216000169101
Año2021
Fecha13 Mayo 2021
Número de oficio169101
MateriaEMPLEO,Funcion Administrativa
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000169101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000169101
Fecha: 13/05/2021 01:11:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF. ENTIDADES. Naturaleza jurídica. ¿Los Comités Seccionales Departamentales de Técnicos Electricistas hacen parte del nivel descentralizado
o desconcentrado del Sistema Nacional de Técnicos Electricistas? RAD. 20219000421962 del 10 de mayo de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con los Comités Seccionales
Departamentales de Técnicos Electricistas, me permito manifestarle lo siguiente, previas las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1264 de 2008, que modifica el artículo 4 de la Ley 19 de 1990, el Consejo Nacional de
Técnicos Electricistas - Conte, es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones públicas.
1.- Ahora bien, a su primer interrogante, relacionado con determinar si los comités seccionales de técnicos electricistas hacen parte del nivel
descentralizado o desconcentrado del sistema nacional de técnicos electricistas, se considera importante desatacar que la Ley 489 de 1998
determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 7.- Descentralización administrativa. En el ejercicio de las facultades de esta Ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la
misma el Gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización
administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en
la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los
servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a
la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de
delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de
tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de
formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.
ARTÍCULO 8.- Desconcentración administrativa. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas
fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que
corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
PARÁGRAFO. - En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento.
Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los
términos establecidos en las normas pertinentes.” (Subrayas fuera de texto)
En relación con el tema objeto de consulta, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-561 de 1999, con ponencia del Magistrado Dr. Alfredo
Beltrán Sierra, ha definido la descentralización y la desconcentración en los siguientes términos:
“DESCENTRALIZACION-Concepto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR