Concepto Nº 169401 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2021
Número de radicado | 20216000169401 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de oficio | 169401 |
Materia | EMPLEO,Pago Proporcional |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169401 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169401 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000169401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000169401
Fecha: 13/05/2021 03:25:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Bonificación de Dirección. RAD. 20212060423272 del 11 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección de un
alcalde que estuvo en licencia por enfermedad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 4353 de 20041 sobre la bonificación de dirección para los alcaldes, señala:
“ARTÍCULO 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de
dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos
contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (…)”
“ARTÍCULO 4°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta
bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
A su vez, el Decreto 1309 de 20082, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, (…)
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