Concepto Nº 169521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950582908

Concepto Nº 169521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-05-2023

Fecha de entrada en vigor02 Mayo 2023
Número de radicado20236000169521
Fecha02 Mayo 2023
Número de oficio169521
MateriaBIENESTAR SOCIAL,Incentivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169521 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169521 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000169521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000169521
Fecha: 02/05/2023 10:03:13 a.m.
Bogotá D.C.
REF: BIENESTAR SOCIAL Incentivos. RAD. 20232060182372 del 24 de marzo del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta en relación con la asignación de incentivos de
educación formal, me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en
desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir
una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Una vez precisado lo anterior, me permito señalar en relación con cada uno de los puntos de su consulta
Frente a su primer interrogante:
En una Empresa Social del Estado E.S.E. del Orden Municipal, de Primer Nivel de Complejidad, sus empleados públicos tienen o no derecho a los
Incentivos Pecuniarios y no Pecuniarios, ¿señalados en el Decreto N° 1567 de 1998?
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Decreto Ley 1567 de 19982, creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos
para los empleados del estado.
En cuanto al sistema nacional de incentivos, se precisa que se encuentran regulados en los artículos 26 al 38, capítulo IV del citado Decreto Ley
1567 de 1998, destacando que el artículo 30 establece que con el f‌in de reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse
planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios a que tendrán derecho todos los empleados de carrera administrativa, así
como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
De manera que, el artículo subsiguiente de la norma citada dispone lo siguiente en lo referente a los incentivos de carácter pecuniario:
ARTÍCULO 26. Programa de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse
a:
Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.
Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.
Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de
vida laboral, Y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de
incentivos.
ARTÍCULO 38. Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar

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