Concepto Nº 169811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376753

Concepto Nº 169811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2020

Número de radicado20206000169811
Año2020
Fecha06 Mayo 2020
Número de oficio169811
MateriaEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE,Junta Directiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169811 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169811 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000169811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000169811
Fecha: 06/05/2020 02:34:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Miembros de Junta Directiva. Posibilidad de que los representantes de los empleados sean reemplazados
para sus funciones en ella. RAD. 20202060152062 del 21 de abril de 2020.
Mediante la comunicación de la referencia, consulta: de primer nivel de complejidad
1. Si una funcionaria que se desempeña en el cargo de Profesional Universitario de una ESE, ejerce funciones de Jefe de Recurso Humano y hace
parte de la Junta Directiva de la misma en representación de la parte administrativa, al salir a licencia de maternidad, ¿puede vincularse por
resolución legal y reglamentaria o por contrato de prestación de servicios para cubrir dicha vacancia temporal de la funcionaria y ser parte de la
junta directiva de la ESE mientras dure la licencia? Aclara que en la planta de personal no existen más profesionales en el área administrativa.
2. En caso de poder designar un reemplazo, ¿quedaría inhabilitado quien se designe para ser nombrada en el mismo cargo? Aclara que es un
cargo de libre nombramiento y remoción.
3. ¿Es viable que en una ESE que hace parte de un municipio de sexta categoría, se reconozca y pague una prima de coordinación a un médico y
a una enfermera jefe, cuando en dicha institución sólo prestan el servicio asistencial cinco médicos?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de
nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

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