Concepto Nº 169831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339663

Concepto Nº 169831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-05-2021

Número de radicado20216000169831
Año2021
Fecha14 Mayo 2021
Número de oficio169831
MateriaEMPLEO,Declaratoria de Insubsistencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000169831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000169831
Fecha: 14/05/2021 12:21:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de Insubsistencia - Empleados Provisionales. Radicado: 20212060426562 del 12 de mayo de
2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si puede una entidad declarar insubsistente a un funcionario nombrado por acto
administrativo un cargo con funciones y dependencia diferentes que no se encontraba ofertado en concurso, se da respuesta en los siguientes
términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el Artículo 125, dispuso:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente son
de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.

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