Concepto Nº 169891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380163

Concepto Nº 169891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-05-2019

Número de radicado20196000169891
Año2019
Fecha29 Mayo 2019
Número de oficio169891
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Luto
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169891 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169891 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000169891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000169891
Fecha: 29/05/2019 04:24:02 p.m.
Bogotá D. C
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. LICENCIA POR LUTO. ¿Qué tipo de licencia se le puede conceder a un empleado público a quien le fallece
un pariente que no se encuentra dentro de los grados señalado para la licencia por luto? RAD.20199000159732 de fecha 08 de mayo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre el tipo de licencia que se le puede conceder a un empleado
público a quien le fallece un pariente que no se encuentra dentro de los grados señalado para la licencia por luto, me permito manifestarle lo
siguiente:
Sea lo primero indicar que frente a las licencias, el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
(…)
2.5. Luto”.
En ese sentido, referente a la licencia por luto, el artículo 2.2.5.5.15 del citado decreto, dispone que:
Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del
fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de
afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Dicho lo anterior, el artículo 1° de la Ley 1635 de 2013, “por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos”,
estableció:

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