Concepto nº 169932, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-07-2017
Fecha | 25 Julio 2017 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: XX- XXXXXX - X
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento,
en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud en la cual se consulta:
“(…), me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta con respecto a la
publicidad comercial que maneja la agencia, haciendo uso del servicio que ustedes
ofrecen de apoyo a la actividad empresarial.
“En la publicidad manejada en las redes sociales de la empresa se establece un
precio de referencia en moneda Legal Colombiana, por ejemplo: "Semestre
Académico de inglés en Londres por 9.000.000 COP", este no es un precio fijo
debido a la fluctuación permanente de la tasa de cambio de la moneda extranjera
en cuestión (dólar americano, libra esterlina, euro, etc...).
“¿Es correcto establecer por medio de la publicidad un valor de referencia en
moneda local colombiana? Teniendo en cuenta que la información que se suministra
a los consumidores debe ser veraz y suficiente en nuestra propaganda comercial,
en la pauta de redes sociales se fija un precio de referencia máximo al público del
semestre académico (utilizando la tasa de cambio más alta de la última semana
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