Concepto Nº 169941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378495

Concepto Nº 169941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-05-2020

Número de radicado20206000169941
Año2020
Fecha06 Mayo 2020
Número de oficio169941
MateriaEMPLEO,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 169941 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 169941 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000169941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000169941
Fecha: 06/05/2020 03:43:53 p.m.
Bogotá D.C.,
REF: EMPLEO- Exámenes médicos de ingreso. RAD. 20202060131942 del 2 de abril de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le informe:
“En esta contigencia cómo se están realizando los exámenes médicos de ingreso? Se que algunas entidades lo han hecho de manera virtual, hay
alguna norma que lo sustente?”.
Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional
y territorial, se requiere:
(…) 6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien
haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la
ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales” (Subraya propia).
De tal manera que el examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del
Decreto 1083 de 2015 para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito como
consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio.

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